ARTÍCULO

Modificación de los plazos para liquidar cobros de exportaciones de bienes y de servicios

El Banco Central de la Republica Argentina modificó los plazos en los cuales exportadores de bienes y de servicios deberán liquidar en el mercado de cambios los cobros de sus exportaciones.
11 de Noviembre de 2008
Modificación de los plazos para liquidar cobros de exportaciones de bienes y de servicios

Mediante la Comunicación “A” 4860 vigente a partir del 30 de octubre de 2008 el Banco Central dispuso que los cobros de exportaciones de bienes percibidos en cuentas del exterior sujetos a obligación de repatriación (excluidos los aplicados a prefinanciación de exportaciones) y los cobros anticipados de exportaciones de bienes deberán transferirse en el plazo de 10 días hábiles a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales.

En el caso de líneas de crédito a mediano y largo plazo para la prefinanciación de exportaciones dicho plazo se contará a partir de que los fondos estén disponibles para el exportador de acuerdo a las condiciones contractuales.

La Comunicación mantiene el plazo de 120 días hábiles adicionales a los establecidos por la Secretaria de Industria y Comercio para las exportaciones de bienes, agregando que en los casos en que la operación resulte impaga por el comprador y las divisas ingresadas correspondan a la liquidación del cobro del seguro de crédito a la exportación, este plazo se extiende a 180 días hábiles.

Sin embargo, la nueva norma elimina los 120 días hábiles adicionales para liquidar divisas por exportaciones de servicios, las que conforme a la nueva regulación deberán liquidarse en el mercado de cambios dentro de los 15 días hábiles desde su percepción en el país o en exterior.