Modificación de los plazos para liquidar cobros de exportaciones de bienes y de servicios

Mediante la Comunicación “A” 4860 vigente a partir del 30 de octubre de 2008 el Banco Central dispuso que los cobros de exportaciones de bienes percibidos en cuentas del exterior sujetos a obligación de repatriación (excluidos los aplicados a prefinanciación de exportaciones) y los cobros anticipados de exportaciones de bienes deberán transferirse en el plazo de 10 días hábiles a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales.
En el caso de líneas de crédito a mediano y largo plazo para la prefinanciación de exportaciones dicho plazo se contará a partir de que los fondos estén disponibles para el exportador de acuerdo a las condiciones contractuales.
La Comunicación mantiene el plazo de 120 días hábiles adicionales a los establecidos por la Secretaria de Industria y Comercio para las exportaciones de bienes, agregando que en los casos en que la operación resulte impaga por el comprador y las divisas ingresadas correspondan a la liquidación del cobro del seguro de crédito a la exportación, este plazo se extiende a 180 días hábiles.
Sin embargo, la nueva norma elimina los 120 días hábiles adicionales para liquidar divisas por exportaciones de servicios, las que conforme a la nueva regulación deberán liquidarse en el mercado de cambios dentro de los 15 días hábiles desde su percepción en el país o en exterior.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.