Modificación al tope indemnizatorio y su incidencia en el Impuesto a las Ganancias

1. Antecedentes del caso
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas elevó una consulta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) para que ese organismo se expida acerca del tratamiento que se debe otorgar en el Impuesto a las Ganancias a los montos abonados en concepto de indemnización por antigüedad en caso de despido. Ello, en virtud de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A.”, declaró la inconstitucionalidad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”) en lo atinente al sistema de topes previsto en esa norma.
Concretamente, la consulta apunta a conocer el criterio de la AFIP en lo relativo a los importes que se pagan en concepto de “indemnización por antigüedad en caso de despido” por encima de los que resultan de computar el llamado “tope indemnizatorio”, pero dentro del límite de lo que resulta de la jurisprudencia de la Corte Suprema, según la cual la limitación al importe a cobrar por el trabajador es válida en tanto no suponga una reducción superior al 33% del monto que hubiese resultado en caso de prescindirse del citado tope.
2. Análisis de las normas
El artículo 245 de la LCT dispone que, en caso de despido sin justa causa, el empleador debe abonar al trabajador una indemnización. Para el cálculo de esta indemnización, el empleador debe tomar como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o tiempo en el que haya prestado servicios. En el segundo párrafo del artículo se dispone que esta base “no podrá exceder al equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas por el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido…”; esto es lo que comúnmente se denomina el “tope indemnizatorio”.
Por su parte, el artículo 20 inc. i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que están exentas de este impuesto “las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos” y agrega que la exención alcanza a las sumas que manda pagar la legislación.
Con anterioridad a que la Corte emitiera el fallo “Vizzoti”, la AFIP consideraba que las indemnizaciones por antigüedad, en los casos de despido, se encontraban beneficiadas con la exención prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias, en tanto no superaran los montos que por tal concepto establece el artículo 245 de la LCT, es decir, considerando el tope indemnizatorio. Aquellas sumas que se abonaban con motivo del cese de la relación laboral, por encima de las establecidas en el artículo 245 estaban alcanzadas por el tributo.
En el conocido fallo recaído en la causa “Vizzoti”, del 14 de septiembre de 2004, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la disposición contenida en el comentado artículo 245 de la LCT, y estableció que el parámetro a considerar en la base de cálculo no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual, normal y habitual.
Esta decisión inmediatamente plantea la cuestión relativa a la situación impositiva de los importes que se paguen en el futuro por parte de los empleadores que resuelvan acatar el criterio jurisprudencial establecido por la Corte Suprema.
3. Posición del Ministerio de Economía
La AFIP optó por elevar las actuaciones al Ministerio de Economía y “aguardar el temperamento de la cartera ministerial”.
A raíz de esto, la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección de Asuntos Legislativos y Tributarios, ambas dependencias pertenecientes al Ministerio de Economía, expresaron su opinión en el sentido de que la AFIP debe ajustar su criterio a lo resuelto por la Corte, y admitir que al declararse la inconstitucionalidad del artículo 245 de la LCT, en lo atinente al sistema de topes, se amplió el alcance que se le debe otorgar a la exención contemplada en el artículo 20 inciso i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Con posterioridad a la agregación de estas opiniones, las actuaciones fueron devueltas a la AFIP.
4. Posición de la AFIP
De conformidad a lo expresado por el Ministerio de Economía, la AFIP -a través de la Instrucción General Nº 1/2005 (D.G.I.)- ajustó su criterio a lo propuesto por el Ministerio y, consecuentemente, adoptó la interpretación según la cual en los casos de despido debe considerarse como exento del Impuesto a las Ganancias el monto correspondiente a la indemnización por antigüedad, calculado de conformidad a lo decidido por la Corte Suprema en el precedente “Vizzoti”; es decir, que el parámetro a considerar en la base de cálculo no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual, normal y habitual.
5. Conclusión
a Instrucción de la AFIP debe ser entendida en el sentido de que la exención se aplica al monto total que el empleador debe pagar en concepto de indemnización por antigüedad, conforme lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo “Vizzot”i; en el cual estableció que el sistema de topes es inconstitucional cuando su aplicación implica una reducción mayor al 33% del monto de la indemnización que le correspondería al trabajador despedido (comparado con la indemnización que se hubiese pagado si no existiese el sistema de topes).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.