ARTÍCULO

Mercosur: Acuerdos sobre residencia

La República Argentina ratificó el “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile” y el “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del Mercosur”.
30 de Julio de 2004
Mercosur: Acuerdos sobre residencia

Las Leyes Nº 25.902 y Nº 25.903, publicadas en el Boletín Oficial el 16 de julio de 2004, ratificaron, respectivamente, el “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile” y el “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del Mercosur”. Estos acuerdos fueron suscriptos en Brasilia el 6 de diciembre de 2002 por los Presidentes de cada uno de los Estados Parte. Los acuerdos tienen como objetivo fortalecer y profundizar el proceso de integración, así como solucionar los problemas de inmigración ilegal intra-regional.

Los beneficiarios de estos acuerdos son tanto los nacionales de un Estado Parte que deseen establecerse en el territorio de otro Estado Parte, como los nacionales de un Estado Parte que ya se encuentren residiendo en el territorio de otra parte.

Para solicitar la residencia temporaria de hasta dos años, se deberá abonar la tasa correspondiente y se deberá presentar: pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad que acredite identidad y nacionalidad del peticionante; partida de nacimiento y comprobación de estado civil; certificado que acredite la carencia de antecedentes penales en el país de origen o residencia y declaración jurada de carencia de antecedentes penales internacionales.

La residencia temporaria podrá transformarse en permanente si el peticionante presenta, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la misma: constancia de la residencia temporaria obtenida oportunamente; pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad que acredite identidad y nacionalidad del peticionante; certificado que acredite carencia de antecedentes penales en el país de recepción; y acreditación de medios de vida lícitos que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar.

Los acuerdos otorgan a los inmigrantes el derecho de acceder a cualquier tipo de actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales del país de recepción. Asimismo, se asegura la igualdad de derechos civiles y la posibilidad de los inmigrantes de transferir a su país de origen sus ingresos y ahorros personales. Los hijos de los inmigrantes gozarán del derecho a la educación en condiciones de igualdad con los nacionales del país de recepción.

A su vez, los Estados Parte se comprometen a analizar la factibilidad de suscribir convenios de reciprocidad en materia previsional.

Los acuerdos aún no se encuentran vigentes, ya que no han sido ratificados por la totalidad de los Estados Parte, tal y como lo prevén en su artículo 14.