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Medidas cautelares en juicios de patentes - Artículo 50del Acuerdo TRIPS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recientemente se pronunció respecto de la procedencia de medidas cautelares en asuntos de patentes, con fundamento en el art. 50 del Acuerdo TRIPS y del art. 232 del Código Procesal.
28 de Diciembre de 2001
Medidas cautelares en juicios de patentes - Artículo 50del Acuerdo TRIPS

Hasta este momento sólo se habían otorgado medidas cautelares en base al art. 50 del Acuerdo TRIPS en asuntos de marcas.

Si bien algunas medidas cautelares en asuntos de patentes habían sido otorgadas por los juzgados de primera instancia, la Cámara Federal había demostrado cierta renuencia a otorgar tales medidas. En su lugar, prefería permitir al infractor continuar en el uso del invento previo depósito de una caución para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarle al titular de la patente (procedimiento previsto en el art. 87 de la Ley de Patentes).

El 11 de octubre de 2001, la Sala I de la Cámara Federal confirmó una medida cautelar dictada en primera instancia en el caso “Eli Lilly and Company s/ Medidas Cautelares”.

Esta decisión fue especialmente importante, no sólo porque confirmó una medida cautelar otorgada sobre la base del art. 50 del Acuerdo TRIPS, sino además porque se trataba de una patente referida a un proceso para obtener un producto farmacéutico. La patente había sido concedida conforme a la antigua Ley de Patentes Nº 111, que no permitía patentar productos farmacéuticos.

A la parte que pidió la medida cautelar se le exigió depositar una caución de US$ 1.400.000 antes de que la medida cautelar fuera hecha efectiva.

La Sala I sostuvo, entre otras cosas, que:

(a)   el Artículo 50 de TRIPS es aplicable en asuntos de patentes;

(b)   los demandados (cuatro laboratorios locales) tenían la carga de demostrar que no estaban usando el proceso reivindicado en la patente de Eli Lilly. En otras palabras, se invirtió la carga de la prueba, que en general recae en el actor;

(c)   los aspectos concernientes a la validez de la patente en principio exceden el ámbito de las medidas precautorias, correspondiendo su análisis en un juicio posterior;

(d)   el producto obtenido directamente a través del proceso patentado estaría cubierto por la medida cautelar, aun si el proceso no fuese llevado a cabo en la Argentina (Artículo 28 del Acuerdo TRIPS).

Es difícil predecir si las Salas II y III de la Cámara Federal (hay tres Salas en esta Cámara) adoptarán el mismo criterio, pero en cualquier caso, este fallo parece indicar una actitud más positiva de los tribunales argentinos respecto de la aplicación de medidas cautelares en asuntos de patentes.