ARTÍCULO

Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial: conozca las novedades

Las nuevas normas crean nuevos permisos para realizar actividades medicinales e industriales con Cannabis sativa L y adecúan los permisos que las autoridades competentes ya habían otorgado.

10 de Octubre de 2023
Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial: conozca las novedades

El 07 de agosto de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Reglamentario 405/2023 de la Ley 27669 que establece el Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial. Dentro de este marco regulatorio, la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y el Cannabis Medicinal (ARICCAME) dictó la Resolución 2/2023 para adecuar los permisos para realizar actividades con Cannabis sativa L que las autoridades competentes hayan otorgado antes de la que el Decreto Reglamentario 405/2023 entrara en vigencia.

 

  1. ¿Cuáles son los usos permitidos del Cannabis?

 

El Decreto 405/2023 establece que los usos del cannabis, sus semillas y sus productos derivados son aquellos vinculados a la medicina humana o veterinaria; a la  nutrición, cosmética, industria, sanidad y fertilidad vegetal, y a aquellos que surjan de la investigación científica y del desarrollo tecnológico e industrial.

 

  1. Funciones de la ARICCAME

 

La ARICCAME, creada por el art. 4 de la Ley 27669, es el organismo que regula, controla y emite las autorizaciones administrativas para el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados, con fines medicinales nutricionales y/o de cosmética humana o industriales.

 

  1. Permiso Provisorio para realizar actividades con Cannabis sativa L

 

El 27 de septiembre, la ARICCAME emitió la Resolución 2/2023, que crea un permiso para adecuar las autorizaciones para realizar actividades con Cannabis sativa L. Estas autorizaciones son las que las autoridades nacionales y/o provinciales otorgaron antes de la entrada en vigor del Decreto Reglamentario 405/2023 (el “Permiso Provisorio”).

 

Pueden solicitar el Permiso Provisorio aquellas personas humanas o jurídicas que ya cuenten con una autorización emitida antes de que entrara en vigencia el Decreto Reglamentario 405/2023 para realizar actividades con Cannabis sativa L. Estas actividades están enmarcadas en:

 

  • Los proyectos de investigación amparados por la Ley 27350 (Ley de Cannabis Medicinal) [link Marval News], modificada por la Ley 27669, aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación.
  • Las autorizaciones emitidas por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) u otros organismos nacionales.
  • Las normativas provinciales que adhieren a la Ley 27350 o que hayan instituido sus propias regulaciones para la investigación científica y uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados.

 

El Permiso Provisorio tendrá una vigencia de doce meses a partir de que se le notifique al solicitante o hasta que se otorguen las licencias o autorizaciones vinculadas a las actividades incluidas en el Permiso Provisorio.

 

Aquellos que obtengan el Permiso Provisorio y soliciten ante la ARICCAME las nuevas autorizaciones y/o licencias tendrán un tratamiento preferencial.

 

Por último, se podrá solicitar el Permiso Provisorio dentro de los seis meses desde que entre en vigor la Resolución ARICCAME 2/2023 (27 de septiembre de 2023). Trascurrido ese plazo, quienes no hayan obtenido el Permiso Provisorio, deberán llevar a cabo el trámite ordinario para solicitar las nuevas autorizaciones o licencias previstas en el Decreto 405/2023, que todavía no fue reglamentado.