ARTÍCULO

Marcas colectivas

El 27 de marzo de 2008 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.355 que regula las Marcas Colectivas.
8 de Mayo de 2008
Marcas colectivas

 De acuerdo con la Ley Nº 26.355 Marca Colectiva (“MC”) es todo signo que distingue los productos y/o servicios elaborados o prestados por las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social.

La Autoridad de Aplicación de la ley es el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

La Ley Nº 26.355 dispone principalmente lo siguiente:

a)          Sólo podrá ser titular de una MC sólo un agrupamiento constituido por productores y/o prestadores de servicios inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social –creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 189/2004-, en el que podrán inscribirse quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social o en situación de desempleo.

b)           La solicitud de MC incluye el pedido de registro en todas las clases del nomenclador internacional que aplica el INPI, el que podrá conceder el registro en relación con un número determinado de clases, cuando resulte procedente, y podrá ampliar la protección en relación con otras clases, cuando hayan desaparecido los impedimentos legales que pudieron existir.

c)           Con la solicitud de registro de la MC, o de su transferencia, se deberá acompañar: el acta constitutiva de la asociación; el certificado de efector; y el reglamento que regule el uso de la marca, que deberá ser aprobado, junto con sus modificaciones, por el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Si el reglamento de uso fuere contrario a la ley, al orden público, a la moral y buenas costumbres, o pueda inducir a error sobre el carácter colectivo de la marca de que se trate, la MC será denegada.

d)           Podrá formularse oposición contra la solicitud de una MC, en relación a cada una de las clases comprendidas en la misma. La oposición abonará el doble del arancel fijado para la oposición a una marca singular. El INPI resolverá la protesta y su resolución será recurrible ante la Justicia Federal en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires.

e)           La MC podrá renovarse si fue usada dentro de los cinco años previos a su vencimiento.

f)            Los beneficiarios de la ley están exentos del pago de aranceles.

g)           La Ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362 será aplicable a la MC, a los efectos de su registrabilidad, y su falta de cumplimiento será causal de nulidad de la MC.

h)           La Ley Nº 26.355 establece las causales de extinción del derecho de propiedad de una MC como así también que la Ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362, su decreto reglamentario y su modificatorio, serán aplicables al presente régimen en tanto sean compatibles con el mismo.

i)            El Ministerio de Desarrollo Social, en forma articulada con el INPI y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), promoverá el acceso a programas de capacitación y asistencia técnica que aseguren la calidad de los procesos y productos y la mejora de las condiciones sociolaborales de producción.

La Ley Nº 26.355 aún no fue reglamentada por lo que podría demorarse su implementación. A estos efectos, sería necesaria la disposición del Ministerio de Desarrollo Social que establezca un reglamento de uso que sea aceptable.

Para evitar conflictos en oposiciones innecesarias que demoren el trámite, sería deseable que la reglamentación establezca la necesidad de limitar los pedidos a las clases de interés. No hacerlo sólo derivaría en trabajo adicional para el organismo, sin ventaja para el solicitante ni para el sistema en su conjunto.-

Más allá de los objetivos loables que pudo haber tenido en consideración la promulgación de esta ley, es evidente que tiene graves falencias tanto en lo operativo – por ejemplo las señaladas en el párrafo anterior – como también desde el ángulo de la constitucionalidad del trámite diferenciado, al establecer una doble tasa para formular oposiciones.-

La práctica y el tiempo dirán si la normativa cumplirá sus objetivos o si, en el afán de lograrlos, sólo generará un dispendio de actividad poco provechosa para el interés general.-