Los exportadores locales que tomen préstamos en el exterior para sustituir importaciones podrán mantener las divisas del cobro de sus exportaciones en el exterior para cancelar los mismos

Mediante la Comunicación “A” 5464, en vigencia desde el 24 de julio de 2013, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) modificó las disposiciones de la Comunicación “A” 5265 en lo que respecta a deudas contraídas por exportadores argentinos, admitiendo la posibilidad de que los fondos percibidos por el cobro de las exportaciones de bienes que permitan sustituir importaciones sean mantenidos en el exterior para su aplicación a la cancelación de los servicios de capital e intereses de deudas contraídas a tal fin con bancos y otras entidades del exterior. Anteriormente, esta posibilidad solo era admitida para los casos de deudas contraídas para la financiación de nuevos proyectos de inversión para la producción de bienes exportables o aumentos de la capacidad exportadora.
Complementariamente, a través la Comunicación “A” 5465, el Banco Central incorporó un nuevo apartado para el seguimiento de los cobros de exportaciones que serán afectados a la cancelación de dichos préstamos.
Entre los requisitos previstos por la Comunicación “A” 5464 para mantener las divisas en el exterior, se destacan los siguientes:
- a. El exportador debe acreditar que al menos dos tercios del incremento en la producción de bienes, como resultado del proyecto de inversión por el que se toma el endeudamiento, serán colocados en mercados externos y/o permitirán sustituir importaciones de bienes en los tres años siguientes a la finalización del proyecto y que dicho proyecto tendrá un efecto positivo en el balance cambiario de bienes y servicios.
b. La vida promedio de las financiaciones debe ser de al menos dos años. Se podrán realizar precancelaciones antes del cumplimiento de la vida promedio en la medida en que se registre un ingreso por el mercado local de cambios de un nuevo endeudamiento con el exterior, que implique una disminución en el valor actual respecto de la deuda que se precancela por un monto no mayor al ingresado.
c. Los fondos originados en los cobros de exportaciones del deudor podrán ser acumulados en cuentas del exterior en garantía. Los fondos acumulados en estas cuentas no deberán superar, en ningún momento, el 125% en las cuentas en garantía o el 100% en las cuentas específicas de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario. Los fondos excedentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios.
d. El seguimiento que las entidades financieras locales deberán efectuar sobre estas operaciones se realizará a través del régimen informativo de anticipos y préstamos de prefinanciación.
Con anterioridad a la fecha del primer desembolso se deberá informar al Banco Central el ejercicio de la opción para la financiación del nuevo proyecto de inversión. Se faculta al Banco Central a solicitar aclaraciones y/o ampliaciones, las que deberán ser respondidas dentro de los veinte días hábiles y cumplir con las formalidades previstas por la Comunicación “A” 5464. Anteriormente, la presentación debía realizarse dentro de los treinta días corridos anteriores a la fecha del primer desembolso.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.