Los datos de registro de whois son información pública
La Agencia de Acceso a la Información Pública intimó a Nic Argentina a brindar información respecto de los datos de registro de whois.
El 7 de septiembre de 2018, la Agencia de Acceso a la Información Pública (la “Agencia”) emitió la Resolución No. 101/2018 e intimó a la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet ( “Nic Argentina”) a poner a disposición de un interesado cierta información.
Esta persona había solicitado a Nic Argentina que le entregara los datos declarados por el registrante de un determinado nombre de dominio. Nic Argentina rechazó el pedido, sosteniendo que solo estaba autorizada a brindar los datos que ya se encontraban publicados en su sitio web, que consistían en nombre y apellido, DNI y fecha de registro.
Frente a esta negativa, el interesado interpuso un reclamo ante la Agencia, entendiendo que la información que solicitaba era de carácter público.
Por su parte, la Agencia señaló que Nic Argentina se limitó a brindar datos parciales y no aquellos que eran de interés para el solicitante, sosteniendo que la respuesta era inexacta, incompleta e injustificada, dado que no se esgrimió ninguno de los supuestos de excepción consagrados por la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 (la “Ley”). La Agencia también sostuvo que Nic Argentina no cumplió con el deber de dar intervención a su máxima autoridad, evidenciando una inobservancia de principios y reglas establecidas por la Ley.
En lo que respecta a la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, la Agencia sostuvo que dicha norma establece como principio general el consentimiento expreso e informado del titular del dato, sin embargo, se exceptúa dicho requisito respecto del domicilio, dato que fue solicitado por el interesado.
Finalmente, la Agencia concluyó que, si bien la Ley exceptúa la publicidad de información que contenga datos personales, la reglamentación del Decreto Nº 206 indica que esa excepción no se aplica en aquellos supuestos en los que pueda presumirse que “la información fue entregada por su titular (…) con conocimiento de que la misma estaría sujeta al régimen de publicidad de la gestión estatal...".
En virtud de todo lo anterior, la Agencia hizo lugar al reclamo e intimó a que se brindase la información solicitada en un plazo de 10 días hábiles.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.