Línea de crédito para la inversión productiva
Determinadas entidades financieras deben otorgar una línea de crédito para la inversión productiva.

El 5 de julio de 2012 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó la Comunicación “A” 5319 en la que establece que determinadas entidades financieras deben otorgar una línea de crédito para la inversión productiva. Esta norma fue complementada por la Comunicación “A” 5235, emitida por el BCRA el 13 de julio de 2012.
La nueva norma dispone que las entidades financieras alcanzadas por estas disposiciones son aquellas que operan como agentes financieros de los gobiernos nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales. También se encuentran alcanzadas las entidades financieras cuyo importe de depósitos -considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1 de junio de 2012- sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sistema financiero.
Las entidades financieras deben destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% del promedio mensual de los saldos diarios de los depósitos del sector privado no financiero en pesos en el mes de junio de 2012. A tal efecto, se considerarán solamente las casas de la entidad en el país.
Y, al menos el 50% de las financiaciones deberán ser otorgadas a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
Características de las financiaciones
- Financiaciones elegibles: Financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comercialización de bienes (excluyendo bienes de cambio).
A todo evento, se destaca que los bienes de capital son aquellos que no son vendidos por efectivo en el curso regular de las operaciones de la empresa sino que contribuyen a generar una ganancia para la empresa.
Los bienes de cambio son las materias primas, productos en curso de fabricación, y productos terminados que son considerados parte del los activos de la empresa que están listos o estarán listos para su venta.
Además, las financiaciones deberán involucrar nuevos desembolsos de fondos.
- Financiaciones excluidas: Los fondos no pueden ser destinados a la adquisición de una empresa en marcha o de tierras, o a la financiación de capital de trabajo.
También se encuentran excluidas las financiaciones alcanzadas por las disposiciones sobre “Adelantos del Banco Central de la República Argentina con destino a financiaciones al sector productivo” y las comprendidas en otros regímenes especiales del crédito.
- Moneda: Las financiaciones deberán ser en pesos.
- Tasa de interés máxima: La tasa de interés podrá ser de hasta el 15,01% nominal anual fija hasta la cancelación de la financiación.
- Plazo mínimo y desembolso de fondos: Los créditos que se otorguen no podrán tener una duración inferior a 36 meses. Deben estar acordados en su totalidad al 31 de diciembre de 2012. Pueden desembolsarse de manera única o de manera escalonada hasta el 30 de junio de 2013, solamente cuando las particularidades del proyecto lo justifiquen.
- Principales obligaciones de las entidades financieras:
- Exigir y disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas.
- Asumir la total y absoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución de las operaciones con sus clientes, como asimismo todos los riesgos crediticios que deriven de los préstamos que aprueben y otorguen.
- Verificar que el prestatario y el crédito encuadren en la presente normativa.
- Abrir un legajo específico por cada financiación que otorguen, con toda la información correspondiente a la solicitud, evaluación y documentación pertinente, conforme a lo previsto en el punto 3.4. de las normas sobre “Clasificación de deudores”.
- Régimen informativo: Las entidades financieras deben cumplir con un régimen informativo que debe presentarse mensualmente entre julio 2012 y junio 2013.
- Informe especial de auditor externo: Las entidades financieras deberán presentar respecto de cada trimestre calendario un informe especial de auditor externo. Pueden igualmente cumplir este requisito con la presentación de un informe especial de su auditoría interna siempre que sus procedimientos, alcance y conclusiones se ajusten a las condiciones, y modelo que el BCRA dará a conocer.
- Incumplimientos: En caso de incumplimiento, las entidades financieras serán pasibles de las sanciones estipuladas en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.
Es de esperar que en lo próximos días el BCRA emita nuevas comunicaciones que complementen o clarifiquen ciertas situaciones que hacen al alcance y práctica de la operatoria.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.