Ley ómnibus: aspectos penales y sobre anticorrupción
El 27 de diciembre el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación un Proyecto de Ley, que incluye medidas con incidencia en materia anticorrupción, penal y contravencional.
- Integración y funciones de la Oficina Anticorrupción
El Proyecto incorpora nuevos artículos a la Ley de Ministerios 25233, que creó la Oficina Anticorrupción en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Por un lado, el Proyecto establece nuevos requisitos para desempeñar el cargo de Titular de la Oficina Anticorrupción. A diferencia del régimen vigente (Decreto 102/99), que solo contempla la designación de abogados, se admitirá la designación de profesionales universitarios de carreras de ciencias económicas. Además, se exigirán al menos diez años en el ejercicio de la profesión y práctica comprobada en temas de anticorrupción e integridad.
Por otra parte, el Proyecto define las funciones de la Oficina Anticorrupción que, en lo esencial, mantienen el ámbito de competencia que establece el régimen vigente del Decreto 102/99.
Es importante destacar que el Proyecto mantiene la facultad de la Oficina Anticorrupción de “Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia”, ya que se cuestionó recientemente la necesidad de su intervención activa en procesos judiciales.
También, contempla una enumeración abierta de facultades, autorizando expresamente el ejercicio de “todas las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones”.
Por último, establece que los poderes legislativo y judicial de la Nación y el Ministerio Público de la Nación deberán crear un organismo descentralizado con autonomía funcional que actúe como autoridad de aplicación de la normativa anticorrupción en sus respectivos ámbitos.
- Espectáculos deportivos
El Proyecto modifica el régimen contravencional aplicable a los espectáculos deportivos (Ley 23184).
Específicamente, deroga la obligación de ofrecer a la venta la totalidad de las localidades disponibles y elimina la prohibición de reventa de entradas.
Bajo el nuevo régimen, se admite la reventa de entradas sin límite. De hecho, el encargado de ventas:
- tendrá prohibido imponer cualquier tipo de restricción a la reventa y
- estará obligado a asegurar la posibilidad de reventa de entradas nominativas a través de mecanismos electrónicos.
Por último, se introduce el derecho de las entidades deportivas de percibir hasta un 5 % del precio de las reventas en concepto de comisión.
- Seguridad y defensa
El Proyecto deroga la Ley 21770, que autoriza a la Policía de la Provincia de Buenos Aires a importar como material secreto de seguridad, sin verificación previa y sin pago de derechos de importación, los elementos especializados destinados a su equipamiento y/o funcionamiento.
- Seguridad interior
El Proyecto introduce modificaciones al Código Penal que agravan las penas aplicables a los delitos cometidos en el contexto de marchas y movilizaciones en la vía pública.
- Entorpecimiento de los medios de transporte y comunicación
El Proyecto reemplaza el artículo 196 del Código Penal, que actualmente castiga el entorpecimiento de medios de comunicación o transporte.
En primer lugar, agrava las penas aplicables a la figura básica. Además, crea nuevas figuras agravadas para los casos en que se verifique el uso de armas, daño a la propiedad o lesiones a las personas.
También impone penas agravadas para los organizadores de reuniones o manifestaciones que impidan el tránsito, causen daños o provoquen lesiones, aun cuando no concurran al acto en cuestión.
Por último, impone penas agravadas para quienes obliguen a otro a concurrir a una manifestación bajo promesa de remuneración o amenaza de quita de un beneficio, plan o subsidio.
- Atentado y resistencia a la autoridad
El Proyecto aumenta las penas aplicables para el delito de atentado y resistencia a la autoridad, cuyo máximo pasa de uno a tres años y seis meses en su modalidad básica, y de dos a seis años en cualquiera de sus formas agravadas.
- Legítima defensa y otras conductas no punibles
Se modifica la redacción del art. 34 del Código Penal, ampliando el ámbito de las conductas no punibles.
La modificación mantiene la imposibilidad de castigar a quien actúe en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. Además, agrega que la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo.
También amplía el concepto de legítima defensa, entendiendo que concurre cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia o el número de los agresores pudiera hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual. Comprende además a quien se defendiere de quien exhiba un arma falsa o ataque con un arma mientras escapa.
El Proyecto impide que el autor de un delito o sus familiares querellen o demanden a quien se hubiere defendido del mismo, aun cuando hubiese incurrido en un exceso en la legítima defensa.
- Reglamentación del juicio por jurados en materia penal
El Proyecto regula el juicio por jurados en materia penal, en cumplimiento del mandato de los artículos 24 y 75 incisos 12, 118 y 126 de la Constitución Nacional.
Esto regirá exclusivamente para la jurisdicción federal. No obstante, aquellas provincias que hasta la fecha no hayan dictado sus leyes de jurados provinciales o aquellas que las tienen pero quieran actualizarlas, podrán adherir a esta ley para aplicarla en el territorio provincial.
Se impone el juicio por jurados para todos los delitos que tengan prevista una pena máxima mayor a los cinco años de prisión o reclusión. El jurado estará integrado en todos los casos por doce miembros titulares y, como mínimo, por dos suplentes. El panel de jurados deberá estar obligatoriamente integrado por mujeres y hombres en partes iguales.
El Proyecto también crea la Oficina Central de Jurados, que tendrá a su cargo la confección del padrón de jurados en cada distrito.
En esencia, el jurado debe pronunciarse mediante veredicto unánime que declare al acusado "no culpable", "no culpable por razón de inimputabilidad" o “culpable”, sin ningún tipo de aclaración o agregado.
Cuando el jurado no alcance la unanimidad en un plazo racional de deliberación, se lo puede declarar estancado. En ese caso, el acusador puede continuar con el ejercicio de la acusación con un nuevo jurado. De lo contrario, se impone la inmediata absolución del acusado.
Contra el veredicto de no culpabilidad y contra la sentencia absolutoria que corresponde no se admitirá recurso alguno, salvo casos puntuales. Contra el veredicto condenatorio se aplicarán las reglas generales de la impugnación de las sentencias que prevé el Código Procesal Penal Federal.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.