ARTÍCULO

Ley de Fomento a las PyMES

El Congreso aprobó la Ley N° 27.264 de fomento a las Pymes, la cual contiene una serie de disposiciones impositivas y modificaciones a distintas leyes en pos de impulsar el desarrollo de las Pymes.

31 de Agosto de 2016
Ley de Fomento a las PyMES

El título I de la ley instituye el Programa de Recuperación Productiva creado en el 2002 por la Resolución N° 481/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El título II de la ley establece un tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Pymes:

  1. No les será aplicable el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1 de enero de 2017.
  2. El Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un 100% como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un 50% por las industrias manufactureras “medianas-tramo 1” conforme los lineamientos de la Ley N° 25.300 y sus normas complementarias. El remanente no compensado no podrá ser objeto de compensación con otros gravámenes, solicitudes de reintegro o transferencias a favor de terceros.
  3. Las Pymes podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del IVA en la fecha correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.

El título III establece la creación de un Régimen de Fomento de Inversiones para inversiones productivas y de estabilidad fiscal. Se entiende como inversiones productivas a aquellas que se realicen por bienes de capital u obras de infraestructura, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. La ley prevé varias causales de caducidad del beneficio tales como la reducción del nivel de empleo, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

Las Pymes que realicen inversiones productivas tendrán derecho a computar como pago a cuenta y hasta la concurrencia del monto de la obligación que en concepto de Impuesto a las Ganancias se determine en relación al año fiscal o ejercicio anual de que se trate, la suma que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el valor de las inversiones productivas, realizadas durante el ejercicio sin que supere el monto que se determine mediante la aplicación del 2% sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o servicios correspondientes al ejercicio en que se realizó la inversión y el anterior. Para el caso de industrias manufactureras el límite porcentual se incrementará a un 3%.

El beneficio que derive del cómputo del pago a cuenta estará exceptuado de tributar el Impuesto a las Ganancias y a efectos de aplicación de la retención con carácter de pago único y definitivo se considerará que el referido beneficio integra la ganancia determinada en base a la aplicación de las normas generales de dicha ley.

En el ámbito del Impuesto al Valor Agregado, se crea un Régimen Especial de Fomento a la inversión para Pymes por sus créditos fiscales que hubieren sido originados en inversiones productivas.

El título IV prevé una serie de reformas a las Leyes 24.467 (“Ley de Pequeña y Mediana Empresa”) y 25.300 (“Ley de Fomento para Micro, Pequeña y Mediana Empresa”).

El Título V prevé una serie de reformas a las Leyes 23.576 (“Ley de Obligaciones Negociables”), 20.091 (“Ley de Entidades de Seguros”) y al Decreto-ley 5.965 (“Ley de letra de cambio y pagaré”) en el marco de lograr financiamiento para las Pymes.

Por último, bajo el título VI se crea el Consejo de Monitoreo y Competitividad para las Pymes con participación público-privada el cual tendrá las funciones de seguimiento y monitoreo sobre la asignación de créditos y el comercio exterior y su impacto en las Pymes.