Ley de Delitos Informáticos

Los fundamentos de la nueva Ley señalan que “el avance y universalidad del uso de las nuevas formas de comunicación, han superado todo marco legal previsible, por lo que ha llegado la hora de actualizar nuestra legislación en una materia que resulta, en estos tiempos, profundamente sensible al pleno ejercicio de la libertad de las personas”.
La norma tipifica estos delitos informáticos, y se consideraran como tales:
(i) el fomento, la distribución y la publicación en la red de pornografía infantil,
(ii) la violación de comunicación electrónica y el acceso ilegítimo a sistemas o dato informático de acceso restringido,
(iii) la publicación indebida de comunicación electrónica,
(iv) el acceso indebido a un banco de datos personales, la divulgación de información en secreto contenida en un banco de datos personales, y la inserción per se o a través de terceros de datos en un archivo de datos personales,
(v) la defraudación mediante manipulación informática,
(vi) el daño informático y la inserción de virus informático,
(vii) los casos de daño informático agravado,
(viii) la interrupción de comunicaciones por causas de cualquier naturaleza, y
(ix) la violación de objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante autoridad competente.
Las penas previstas varían desde quince días a cuatro años de prisión dependiendo del delito cometido. Para algunos casos también se prevén multas que van desde $ 750 a $ 100.000.
Asimismo, se incorpora una definición de los términos “documento”, “firma” y “suscripción” e “instrumento privado” y “certificado” que abarca a las nuevas necesidades.
Esta reforma persigue garantizar el respeto a la intimidad de las personas y a la confidencialidad e inviolabilidad de las comunicaciones, ambos objetivos reconocidos y garantizados por la Constitución Nacional.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.