Ley Antigoteo
1. Introducción
La administración de De la Rúa emitió una serie de reglamentaciones mediante las que se restringió el retiro de depósitos (el “corralito”). Dichas restricciones fueron acrecentadas por las posteriores administraciones, las que también decretaron la reprogramación de los depósitos.
La Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (la “Ley de Emergencia”), abandonó el tipo de cambio fijo de 1 Peso por 1 Dólar estadounidense establecida por la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, con sus modificaciones. De acuerdo con la Ley de Emergencia, ciertas obligaciones denominadas en moneda extranjera fueron “pesificadas”.
Los depositantes invadieron los tribunales con amparos, solicitando el dictado de medidas cautelares mediante las que los jueces ordenaban la devolución de su dinero a los depositantes en la moneda en que se realizaron los depósitos o el equivalente en pesos de dicho monto al tipo de cambio vigente en el mercado.
El Decreto Nº. 214/2002, con sus modificaciones, extendió la “pesificación” de la economía, y estableció la suspensión por el plazo de 180 días de todos los procesos judiciales que objetaran la validez del “corralito” o de la “pesificación”.
La Corte Suprema de Argentina, en el caso Smith, declaró la inconstitucionalidad del “corralito”, al tiempo que la suspensión de los procesos judiciales era considerada inconstitucional por los tribunales inferiores.
El 25 de abril de 2002, el Congreso sancionó la Ley Antigoteo, en un intento por limitar las medidas precautorias que los tribunales pueden otorgar, estableciendo entre otras normas que las medidas cautelares no pueden ser otorgadas si tienen el mismo efecto práctico que el fallo final.
2. Medidas Cautelares
El Artículo 1 de la Ley Antigoteo establece que en todos los procesos judiciales en que se demande al Estado Nacional, a entidades financieras o compañías de seguros, objetando las disposiciones de la Ley de Emergencia, sus modificatorias y complementarias, sólo será admisible como medida cautelar la prohibición de innovar. Las personas físicas de 75 años o más, así como los casos en que se pruebe que existen razones suficientes que pongan en riesgo la vida, la salud o la integridad física quedan excluidos de la reglamentación. Esta medida constituye una disposición de orden público.
Las medidas cautelares no pueden ser ejecutadas sobre fondos del Banco Central. Asimismo, a los fines del cumplimiento de toda medida cautelar, deberá oficiarse previamente al Banco Central.
Antes de que se sancionara la Ley Antigoteo, las medidas cautelares relacionadas con la Ley de Emergencia, sus modificatorias y complementarias, debían ser apeladas ante la Corte Suprema. La Ley Antigoteo establece que dichas medidas serán apelables ante la Cámara Federal de Apelaciones, con efecto suspensivo.
Recientemente, los Tribunales han declarado que estas normas contradicen los derechos constitucionales de los demandantes y que violan las Convenciones internacionales firmadas por Argentina. Se requerirá de un fallo de la Corte Suprema para dar efecto a la Ley Antigoteo. De otro modo, los tribunales inferiores no aplicarán estas reglamentaciones.
3. Jurisdicción
De acuerdo con el Artículo 6 de la Ley Antigoteo, la tramitación de los procesos mencionados en el Artículo 1 corresponde a la competencia de la justicia federal.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.