Ley 27742: aspectos laborales y de seguridad social
Desde la perspectiva laboral, el aspecto más importante de la Ley es la derogación de todas las multas y agravamientos previstos en los distintos regímenes por ausencia o deficiencia registral.

La Ley 27742 establece diversas modificaciones significativas en materia laboral, las que resumimos a continuación:
• Regularización laboral: Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales existentes al momento de promulgación de la Ley. Esta regularización aplicará a las relaciones laborales no registradas ya las deficientemente registradas, incluso para deudas controvertidas en sede administrativa o judicial. Los efectos de la regularización y los porcentajes de condonación serán establecidos por la reglamentación de la Ley. Estos podrían incluir la extinción de la acción penal, la baja del REPSAL, la condonación de la deuda de seguridad social (capital e intereses) y el otorgamiento de planes de regularización por un plazo de hasta cinco años. Adicionalmente, la Ley determina que:
(i) los porcentajes de condonación no podrán ser, en ningún caso, inferiores al 70 % de las sumas adeudadas;
(ii) la regularización deberá efectivizarse dentro de los 90 días de que entre en vigencia la reglamentación de la Ley.
• Registración laboral: Se establece un nuevo mecanismo para la registración laboral que será establecido por la reglamentación.
• Modificación del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (LCT): Se excluye del ámbito de aplicación de la LCT a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
• Modificación de la presunción de existencia del contrato de trabajo: Se excluye, a los fines laborales y de seguridad social, a las contrataciones de obras o servicios profesionales en las que se emitan recibos o facturas, o en las que el pago se realice conforme los sistemas bancarios que determine la reglamentación.
• Mediación e intermediación: La Ley mantiene el supuesto de responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y de seguridad social de la empresa usuaria. Además, elimina el supuesto de relación laboral no registrada con la empresa usuaria al establecer expresamente que los trabajadores serán considerados empleados de quien registre la relación, aun cuando hayan sido contratados para ser proporcionados a terceras empresas.
Adicionalmente, la Ley también establece que:
(i) los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios podrán solicitar a la empresa principal −beneficiaria de sus servicios− la retención y pago de los importes adeudados por su empleador en concepto de remuneraciones, indemnizaciones y cualquier otro derecho apreciable en dinero;
(ii) el principal podrá depositar los importes que los contratistas o intermediarios adeuden a los organismos de seguridad social y retenerlos sin previo aviso de cuáles serán los importes que los contratistas o intermediarios deberán percibir.
• Ampliación del período de prueba: El nuevo período de prueba es de seis meses como criterio general. Adicionalmente, este período podría ampliarse por convención colectiva a ocho meses para empresas que tengan más de seis empleados y a un año para empresas de hasta cinco empleados.
• Modificaciones en materia de protección de la maternidad: Se incorpora a la persona gestante en las provisiones relativas a la licencia por maternidad, conservación y protección del empleo. Adicionalmente, la Ley modifica el plazo de la licencia preparto, posibilitando la reducción de la licencia hasta un mínimo de diez días.
• Modificación del despido con justa causa: Se incorpora de forma expresa como injuria laboral grave y causal de despido con justa causa la participación en bloqueos o toma de establecimientos. La Ley también establece diversos supuestos de presunción de injuria grave vinculadas a ciertas conductas durante una medida de acción directa.
• Agravamiento indemnizatorio: La Ley incorpora un agravamiento indemnizatorio por despido motivado en actos discriminatorios, entendiendo por tal el que esté originado en motivos de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad.
Destacamos que:
(i) la aplicación de este agravamiento no impacta en la efectividad extintiva;
(ii) el agravamiento consiste en un monto equivalente al 50 % o hasta el 100 % de la indemnización por antigüedad, sujeto a la valoración judicial de la gravedad de los hechos;
(iii) en principio, y conforme lo establecido por la Ley, la prueba estará a cargo de quien invoque la causal.
• Establecimiento del fondo de cese: Se establece expresamente la posibilidad de optar por contratar un fondo o sistema de cese laboral o un sistema privado para el pago de las indemnizaciones y/o las sumas que se pacten en el marco de mutuos acuerdos de extinción laboral. Los parámetros para implementar el fondo de cese también serán dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentación.
• Trabajador Independiente: Se crea la figura del Trabajador independiente, quien podrá contar con hasta tres trabajadores independientes de forma autónoma para el desarrollo de un emprendimiento productivo. Es importante mencionar que la relación existente entre estos trabajadores independientes entre sí, como también respecto de las personas contratantes de sus servicios u obras será autónoma, será sin relación de dependencia.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.