Las obligaciones de no hacer frente al Impuesto al Valor Agregado

El 24 de agosto de 2006 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió en la causa “Picasso, Alberto David” que los acuerdos de no competencia no están alcanzados con el Impuesto al Valor Agregado.
El contribuyente era director de una sociedad cuyo paquete accionario fue adquirido por el Grupo Danone. Al cesar en su cargo, celebró un contrato de consultoría y un acuerdo de no competencia con los nuevos accionistas. Al determinar su obligación en el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), consideró gravado el contrato de consultoría y no alcanzado el acuerdo de no competencia. Este criterio fue impugnado por la Administración Federal de Ingresos Públicos quien consideró gravados con IVA los dos contratos.
El contribuyente interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que en septiembre de 2003 resolvió por mayoría que los acuerdos de no competencia –a los que calificó como obligaciones de no hacer– están alcanzados con IVA. Para resolver esto, consideró que el punto 21 del inciso e) del artículo 3 de la Ley del IVA incluye a las obligaciones de no hacer al incluir dentro del impuesto a las “restantes prestaciones”.
La sentencia fue apelada por el contribuyente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación. Los fundamentos de la Cámara fueron:
(a) el artículo 1 de la Ley de IVA sólo grava las “prestaciones de servicios”; término que no comprende a las obligaciones de no hacer según la definición del Código Civil;
(b) el artículo 3, inciso e), punto 21 de la Ley de IVA no amplía la definición prevista en el artículo 1 cuando se refiere a las “restantes prestaciones”;
(c) el artículo 8 del Decreto Reglamentario de la Ley de IVA establece que las obligaciones de no hacer están gravadas cuando impliquen un servicio financiero o una concesión de explotación comercial o industrial, circunstancias que no se configuran en el acuerdo de no competencia suscripto por las partes.
La Cámara también rechazó el planteo que consideraba gravado al contrato de abstención por ser accesorio al contrato de consultoría. El artículo 3 de la Ley de IVA grava a “los servicios conexos o relacionados” con locaciones o prestaciones gravadas, lo que supone necesariamente una obligación de hacer, quedando excluidas las de no hacer.
El fallo es relevante porque precisa que el IVA grava únicamente las obligaciones de dar y de hacer, excluyendo a las obligaciones de no hacer, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 8 del Decreto Reglamentario antes comentado.
El fallo de la Cámara fue apelado y aún está pendiente la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.