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Las fronteras continuarán parcialmente cerradas

El jefe de Gabinete de Ministros y la Dirección Nacional de Migraciones dictaron nuevas medidas en relación con el cierre de fronteras. Conocé qué cambió.

12 de Enero de 2021
Las fronteras continuarán parcialmente cerradas

El 30 de enero, el jefe de Gabinete de Ministros, por medio de la Decisión Administrativa N° 44/2021, prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021 la suspensión de la prueba piloto para la reapertura de turismo receptivo para turistas de países limítrofes nacionales o extranjeros residentes en estos y cuyo destino fuera el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). La prueba había sido aprobada por la Decisión Administrativa N° 1949/2020 y comenzó a regir el 29 de octubre de 2020, pero fue suspendida a partir del 25 de diciembre, debido al aumento de casos de COVID-19 en los países de la región.

Asimismo, continúan suspendidos los vuelos directos con origen o destino en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Dinamarca, Italia y Holanda; medida impuesta inicialmente por la Decisión Administrativa N° 2252/2020. La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) quedó facultada para ampliar el listado de países según cómo se desarrolle la situación epidemiológica.

En línea con estas medidas, la Dirección Nacional de Migraciones dictó, a su vez, la Disposición N° 233/2021, que prorrogó la vigencia de la Disposición N° 3911/2020 (modificada por la Disposición N° 4019/2020). Esta designó el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y el Aeropuerto Internacional de San Fernando como los únicos pasos fronterizos habilitados para el ingreso por vía aérea de nacionales o extranjeros residentes en el país, y de extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el país, que ingresen transitoriamente a la Argentina por razones de necesidad y que no requieran visado.

La Dirección también dispuso que el egreso de personas desde Argentina podrá efectuarse a través de los pasos fronterizos mencionados y también por los demás pasos fronterizos terrestres entre Argentina y los países limítrofes que se encuentren habilitados.

Asimismo, el puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) quedó habilitado únicamente para el ingreso de nacionales y extranjeros residentes en Argentina y, también, con carácter excepcional, para el ingreso de extranjeros no residentes en el país que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en Argentina, que ingresen transitoriamente al país por razones de necesidad y que no requieran visado.

Quienes ingresen a la Argentina deberán completar la Declaración Jurada Electrónica para el Ingreso al Territorio Nacional y presentar una prueba de PCR con resultado negativo realizada hasta 72 horas previas al viaje. Además, todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 10 días contados desde la realización de la prueba y contar con un seguro de viaje que cubra las prestaciones por COVID-19. Los transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad, entre otros, se encuentran exceptuados de estas exigencias.

En cuanto al transporte aéreo, la Decisión Administrativa N° 44/2021 estableció que la Dirección Nacional de Migraciones, la ANAC y el Ministerio de Salud coordinarán y determinarán los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros que ingresará en forma paulatina y diaria al país. Así, dispuso la obligación de reducir un 30% las programaciones de los vuelos que provienen de México, Estados Unidos y Europa, y un 50% aquellos provenientes de Brasil.

Por último, recomendó a nacionales y extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de 60 años y a personas pertenecientes a los grupos de riesgo diferir sus viajes al exterior cuando estos no sean por actividades esenciales.

La salida y el reingreso desde y hacia el país implica aceptar las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de Argentina al regreso, y asumir las consecuencias sanitarias, legales y económicas que derivan de esta. Entre las condiciones establecidas por Argentina al regreso, se encuentra la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero que cubra el tratamiento de COVID-19 en el exterior y el deber de informar los lugares donde se estuvo los últimos 14 días previos al reingreso al país, entre otras.