ARTÍCULO

Las aseguradoras de vida – Rendición de cuentas

La Sala “A” de la Cámara Comercial entendió que las aseguradoras no se encuentran obligadas a rendir cuentas a sus asegurados respecto del rendimiento de los fondos de las pólizas de seguro de vida.
4 de Enero de 2008
Las aseguradoras de vida – Rendición de cuentas

El 6 de noviembre de 2007, la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se pronunció en los autos “Balaz Hernán Pablo c/ Eagle Star (International Life) Ltd. Sucursal Argentina s/ Ordinario”, confirmando que no corresponde imponer una obligación de rendir cuentas a la compañía de seguros de vida demandada respecto de sus inversiones. Este fallo sigue la doctrina dictada por la Sala “E” de la misma Cámara en los autos “Salva Marcelo Adalberto y otro c/ Metropolitan Life S.A.”.

En el caso “Balaz Hernán Pablo c/ Eagle Star (International Life) Ltd. Sucursal Argentina s/ Ordinario”, el Sr. Balaz había demandado a la compañía de seguros de vida “Eagle Star” a fin de que ésta rindiera cuentas respecto del rendimiento de los fondos en los que se habían invertido las primas pagadas por el actor bajo una póliza de vida con ahorro.

El Tribunal comenzó por señalar que todo aquél que administra bienes ajenos (en forma total o parcial) está obligado a rendir cuentas. Sin embargo, según la Cámara, este requisito no se da en la relación existente entre una aseguradora de vida y su asegurado.

Uno de los fundamentos expuestos en el fallo para llegar a esta conclusión consiste en que las primas pagadas por el asegurado constituyen el precio del seguro, es decir, la contraprestación a cargo del asegurado en los términos del artículo 1 de la Ley N° 17.418 y, en consecuencia, son fondos que ingresan al patrimonio de la aseguradora de vida para ser invertidos. Las primas son así adquiridas íntegramente por la aseguradora.

Con las primas cobradas a todos los asegurados, la aseguradora constituye sus reservas matemáticas, que son invertidas para hacer frente a las distintas prestaciones convenidas. La garantía que brinda la aseguradora es colectiva hacia el conjunto de los asegurados y no individual hacia cada uno de éstos.

El deber de formar la reserva e invertirla es controlado por el Estado Nacional a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación, no pudiendo el asegurado pretender imponer a la aseguradora la obligación de rendir cuenta de sus inversiones.

Por último, el Tribunal señala que la composición de la cartera de inversiones de una compañía de seguros sufre modificaciones diarias, en razón de las altas y bajas de asegurados; de ello es dable concluir que “… no existe una relación directa y diaria entre la suscripción de una nueva póliza, por un lado, y la adquisición de un instrumento financiero como inversión, por otro, por lo que sería difícil –por no decir imposible- rendir cuentas a cada asegurado respecto a las variaciones diarias…”.

Por estas razones, el Tribunal resolvió, por unanimidad, que no cabe imputar a una compañía de seguros de vida la obligación de rendir cuentas a sus asegurados respecto del rendimiento de los fondos en los que invierten sus pólizas.