La UIF reglamenta las obligaciones de los abogados como sujetos obligados
Se establecen los requisitos mínimos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Debido a la entrada en vigencia de la Ley 27739 −que incorpora a los abogados dentro del listado de sujetos obligados (SO)− el 25 de marzo de 2024, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 48/2024. Allí se establecen las obligaciones que los abogados deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP); de acuerdo con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.
Cabe mencionar que la norma dispone que los abogados serán considerados SO únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes preparen o lleven a cabo cualquiera de las Actividades Específicas que se detallarán a continuación. Además, esto se considera ya sea que lo realicen en forma independiente o como socios o empleados de una firma de servicios profesionales. La norma no pretende referirse a profesionales internos que trabajan en otro tipo de negocios, ni a profesionales que son empleados de agencias gubernamentales que ya pueden estar sujetas a medidas LA/FT/FP.
Se entiende por actividades específicas (“Actividades Específicas”) a:
- comprar y/o vender bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM);
- administrar bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 SMVM;
- administrar cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 SMVM;
- organizar aportes o contribuciones para la crear, operar o administrar personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
- crear, operar o administrar personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y comprar y vender negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
En estos casos, los SO deberán implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/FP con un enfoque basado en riesgos, que tendrá todas las políticas, procedimientos y controles para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP a los que se encuentran expuestos. Entre ellos, se destacan:
1. Registrarse ante la UIF como Sujetos Obligados.
2. Redactar un Manual de Previsión de LA/FT/FP, que deberá ser revisado cada dos años.
3. Capacitarse anualmente en materia de prevención de LA/FT/FP y sobre las políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT/FP.
4. Elaborar un Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos (“Informe Técnico”) que contemple, como mínimo, los siguientes factores de riesgo: clientes, servicios, canales de distribución y zona geográfica. También deberá incluir información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LA/FP y todas aquellas situaciones que repercutan en ellos.
Este informe debe ser autosuficiente y actualizarse cada dos años. Además, debe remitirse ante la UIF antes del 30 de abril del año calendario que corresponda a su presentación.
5. Llevar a cabo una Revisión externa independiente cada dos años. El informe emitido en el marco de la revisión deberá presentarse ante la UIF dentro de los 120 días corridos desde el vencimiento del plazo para presentar el Informe Técnico.
6. Presentar un Reporte Sistemático Anual que tenga información general (denominación, domicilio y actividad), tipos y cantidad de Actividades Específicas realizadas y tipos y cantidad de clientes.
7. Segmentar a los clientes de acuerdo con el riesgo asignado a cada uno de ellos.
8. Se incorpora la obligación de llevar a cabo una debida diligencia continuada de los clientes habituales y actualizar sus legajos según el nivel de riesgo asignado. Al respecto, se entiende por “clientes habituales” a aquellos que realicen más de una Actividad Específica dentro del lapso de un año.
9. Se establece cuáles serán los datos que deberán constar en el Registro de Operaciones Inusuales y en los Reportes de Operaciones Sospechosas.
10. Finalmente, se establecen señales de alertas orientativas para determinar si corresponde realizar un Reporte de Operación Sospechosa. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las Actividades Específicas que realicen los clientes no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos; cuando se vendan acciones o se cedan cuotas o cualquier otra forma de participación en sociedades dentro de los 10 días hábiles de requerida la inscripción de la sociedad o antes de ello; o cuando los clientes intentan realizar operaciones con dinero falso, entre otras.
Al respecto, cabe mencionar que la norma dispone que no están obligados a realizar dichos reportes cuando la información relevante haya sido obtenida en circunstancias protegidas por el secreto profesional.
La nueva norma se encuentra vigente desde el 26 de marzo de 2024.
No obstante, se exigirán ciertas obligaciones:
1. el primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada deberán presentarse antes del 30 de abril de 2026;
2. el primer informe del revisor externo independiente deberá presentarse antes del 31 de agosto de 2026;
3. el primer Informe Sistemático Mensual deberá presentarse entre el 1 y el 15 de febrero de 2025;
4. el primer Informe Sistemático Anual deberá presentarse entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.