ARTÍCULO

La UIF modificó la normativa vigente sobre Personas Expuestas Políticamente

Las modificaciones adecuan el marco normativo a los estándares internacionales y mejoran el control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

13 de Marzo de 2023
La UIF modificó la normativa vigente sobre Personas Expuestas Políticamente

El 28 de febrero de 2022 la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó  la Resolución n.° 35/2023, que modifica el marco normativo aplicable a los sujetos obligados (SO) del artículo 20 de la Ley n.° 25246 en materia de personas expuestas políticamente (PEP) para adecuarlo a lo dispuesto en las Recomendaciones 12 y 22 y en la Guía acerca de las PEP del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Algunas de las principales modificaciones son:

  • se incorporan mayores detalles para la identificación de las PEP por parentesco o cercanía. Estos se limitan a cualquier conviviente y a quienes mantengan relaciones jurídicas de negocios de tipo asociativas aún de carácter informal y cualquiera fuese su naturaleza– con una PEP;
  • se establece un plazo de dos años, durante el cual se mantendrá la condición de PEP, que comenzará a computarse a partir de la cesación del cargo o función desempeñada que le otorgó esta condición. Luego, se llevará a cabo una evaluación del nivel de riesgo para determinar su continuidad en esta categoría, considerando la relevancia de la función desempeñada, entre otros. Al respecto, cabe destacar que las PEP por parentesco o cercanía mantendrán esta condición el mismo tiempo que la persona con la que tienen o hayan tenido el vínculo;
  • se incorpora la obligación para los SO de llevar a cabo acciones de debida diligencia reforzada cuando se trate de PEP extranjeras;
  • se incorpora el deber de informar la condición PEP de los beneficiarios finales;
  • se establece la obligación de presentar la declaración jurada de condición de PEP tanto al inicio de la relación comercial como al momento en que se modifique tal condición, sea que empiece a revestir tal carácter o deje de tenerlo;
  • finalmente, se incorpora la obligación de obtener la aprobación del Oficial de Cumplimiento para iniciar las relaciones comerciales o mantenerlas con este tipo de clientes y sus beneficiarios finales. Este criterio aplica solo para los casos de PEP extranjeras y de PEP locales calificadas como de riesgo alto.

La resolución comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2023,, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF n.° 134/18.