ARTÍCULO

Resolución 129/2024 de la UIF

Su objetivo es dotar al régimen sancionatorio de una mayor celeridad, economía y eficacia.

11 de Septiembre de 2024
Resolución 129/2024 de la UIF

El 19 de agosto de 2024, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 129/2024. Allí se aprueba la modificación de la reglamentación del procedimiento sumarial para aplicar las sanciones de prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas (PLA/FT/FP), previstas en el Capítulo IV de la Ley 25246 y sus modificatorias.

 

Hace menos de dos meses que, mediante la Resolución 90/2024, la UIF había aprobado un nuevo reglamento para procedimientos sumariales, que tuvo como novedad la incorporación de la figura del procedimiento abreviado.

 

El procedimiento abreviado les otorga a los sujetos obligados la posibilidad de que reconozcan los incumplimientos, cumplan con una sanción reducida y subsanen las falencias en forma rápida y de manera más próxima en el tiempo a la supervisión en la cual se detectó la infracción.

 

Con esta modificación, la UIF busca alcanzar un mayor nivel de observancia a la Recomendación 35 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Allí se establece que los países miembros, como la Argentina, deben asegurar la existencia de una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas por los incumplimientos de los sujetos obligados, sus directores y la alta gerencia, a sus obligaciones en materia de PLA/FT.

 

Entre las principales modificaciones al procedimiento abreviado se destacan:

 

-             Se amplían los supuestos de adhesión: también resultará aplicable a los incumplimientos de los sujetos obligados al deber de informar operaciones sospechosas, y no sólo a los incumplimientos formales.

 

-           Se fijan nuevas pautas para la liquidación: deberá considerarse una vez el valor total de los bienes u operaciones, en los casos en que las infracciones se refieran a la no realización de los reportes de operaciones sospechosas o a su realización fuera de los plazos y formas previstos por la normativa vigente. Además, en esos casos, el monto podrá pagarse en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas, por lo que los sumariados solo deberán acompañar el pago de la primera cuota junto con la aceptación de la aplicación del procedimiento abreviado y el compromiso de subsanar los incumplimientos objeto del sumario en un plazo de tres meses.

 

-           Se reducen las condiciones para computar antecedentes: la resolución final de este tipo de procedimientos no generará antecedentes ni podrá ser computada para reincidencia, siempre que no se vuelva a cometer una infracción en el plazo tres años desde su dictado (anteriormente, este plazo era de cinco años).

 

-            Posibilidad de aplicarlo a los sumarios en trámite: en los sumarios en trámite al 19 de agosto de 2024, los sumariados tienen un plazo de 90 días −contados desde la publicación de la Resolución− para solicitar que se practique la liquidación correspondiente.

 

La Resolución se encuentra vigente desde el 19 de agosto de 2024.