Resolución 129/2024 de la UIF
Su objetivo es dotar al régimen sancionatorio de una mayor celeridad, economía y eficacia.

El 19 de agosto de 2024, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 129/2024. Allí se aprueba la modificación de la reglamentación del procedimiento sumarial para aplicar las sanciones de prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas (PLA/FT/FP), previstas en el Capítulo IV de la Ley 25246 y sus modificatorias.
Hace menos de dos meses que, mediante la Resolución 90/2024, la UIF había aprobado un nuevo reglamento para procedimientos sumariales, que tuvo como novedad la incorporación de la figura del procedimiento abreviado.
El procedimiento abreviado les otorga a los sujetos obligados la posibilidad de que reconozcan los incumplimientos, cumplan con una sanción reducida y subsanen las falencias en forma rápida y de manera más próxima en el tiempo a la supervisión en la cual se detectó la infracción.
Con esta modificación, la UIF busca alcanzar un mayor nivel de observancia a la Recomendación 35 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Allí se establece que los países miembros, como la Argentina, deben asegurar la existencia de una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas por los incumplimientos de los sujetos obligados, sus directores y la alta gerencia, a sus obligaciones en materia de PLA/FT.
Entre las principales modificaciones al procedimiento abreviado se destacan:
- Se amplían los supuestos de adhesión: también resultará aplicable a los incumplimientos de los sujetos obligados al deber de informar operaciones sospechosas, y no sólo a los incumplimientos formales.
- Se fijan nuevas pautas para la liquidación: deberá considerarse una vez el valor total de los bienes u operaciones, en los casos en que las infracciones se refieran a la no realización de los reportes de operaciones sospechosas o a su realización fuera de los plazos y formas previstos por la normativa vigente. Además, en esos casos, el monto podrá pagarse en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas, por lo que los sumariados solo deberán acompañar el pago de la primera cuota junto con la aceptación de la aplicación del procedimiento abreviado y el compromiso de subsanar los incumplimientos objeto del sumario en un plazo de tres meses.
- Se reducen las condiciones para computar antecedentes: la resolución final de este tipo de procedimientos no generará antecedentes ni podrá ser computada para reincidencia, siempre que no se vuelva a cometer una infracción en el plazo tres años desde su dictado (anteriormente, este plazo era de cinco años).
- Posibilidad de aplicarlo a los sumarios en trámite: en los sumarios en trámite al 19 de agosto de 2024, los sumariados tienen un plazo de 90 días −contados desde la publicación de la Resolución− para solicitar que se practique la liquidación correspondiente.
La Resolución se encuentra vigente desde el 19 de agosto de 2024.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.