La UIF implementa nuevas medidas para PSP
Las nuevas medidas afectan a emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y proveedores no financieros de crédito.

El 19 de diciembre de 2024, la Unidad de Información Financiera (UIF) establece las obligaciones necesarias para administrar y mitigar riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), siguiendo los estándares internacionales y las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Estas obligaciones afectan a emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y proveedores no financieros de crédito ya que fueron incorporados como sujetos obligados mediante la Ley 27739.
Sujetos Obligados (SO)
Según la Resolución, los siguientes actores serán considerados Sujetos Obligados:
- Emisoras: empresas que emiten tarjetas de crédito, de compra o prepagas, y/o cheques de viajero;
- Agentes de Cobro y Proveedores de Servicios de Pago (PSP):
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- personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, ofrecen servicios de cobro de impuestos y/o servicios por cuenta y orden de terceros a través de redes de agentes, utilizando efectivo y/o instrumentos de pago;
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- personas jurídicas que participan en el esquema de pagos minoristas, como proveedores de cuentas, aceptadores, adquirentes, agregadores o subadquirentes.
- Proveedores no financieros de crédito: personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, ofrecen créditos al público como actividad principal o accesoria, otorgando financiaciones de manera habitual.
Obligaciones principales de los SO
Entre las principales responsabilidades establecidas por la Resolución, se destacan:
- Registro: inscribirse como Sujeto Obligado ante la UIF.
- Manual de Prevención: elaborar y actualizar anualmente un Manual de Previsión de LA/FT/FP.
- Oficial de cumplimiento: designar un oficial de cumplimiento titular y un oficial de cumplimiento suplente.
- Código de conducta: establecer un Código de Conducta interno.
- Informe técnico de autoevaluación de riesgos:
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- Este informe debe contemplar, como mínimo, los siguientes factores de riesgo: clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zona geográfica, además de incorporar información de la UIF y otras autoridades.
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- El informe debe ser autosuficiente, actualizarse anualmente y remitirse a la UIF y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) antes del 30 de abril de cada año.
- Revisión externa: realizar una revisión independiente bienal y presentar el informe correspondiente a la UIF en un plazo de 120 días tras el vencimiento para entregar el Informe Técnico.
- Reportes sistemáticos: presentar reportes como el reporte mensual de tarjetas de crédito, el reporte de transacciones en efectivo y el reporte sistemático anual, según corresponda.
- Segmentación de clientes y debida diligencia:
- Clasificar a los clientes por niveles de riesgo y aplicar medidas de debida diligencia según corresponda.
- Realizar un monitoreo continuo y actualizar la documentación de los clientes según su nivel de riesgo.
- Señales de alerta: estas deberán ser tenidas en cuenta para determinar si corresponde emitir un reporte de operación sospechosa, por ejemplo: transferencias electrónicas simultáneas entre distintas jurisdicciones, sin causa aparente o movimientos relacionados con fondos de terceros.
Vigencia y plazos clave
La Resolución entró en vigencia el 20 de diciembre de 2024, pero establece fechas específicas para el cumplimiento de ciertas obligaciones:
- El primer informe de autoevaluación deberá presentarse antes del 30 de abril de 2026.
- El primer informe de revisión externa independiente deberá presentarse antes del 31 de agosto de 2026.
- Los primeros reportes mensuales deberán presentarse a partir del mes de mayo de 2025.
- El primer informe sistemático anual deberá presentarse entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2026.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.