ARTÍCULO

La UIF implementa nuevas medidas para PSP

Las nuevas medidas afectan a emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y proveedores no financieros de crédito.

5 de Febrero de 2025
La UIF implementa nuevas medidas para PSP

El 19 de diciembre de 2024, la Unidad de Información Financiera (UIF) establece las obligaciones necesarias para administrar y mitigar riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), siguiendo los estándares internacionales y las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Estas obligaciones afectan a emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y proveedores no financieros de crédito  ya que fueron incorporados como sujetos obligados mediante la Ley 27739.

 

Sujetos Obligados (SO)

 

Según la Resolución, los siguientes actores serán considerados Sujetos Obligados:

  1. Emisoras: empresas que emiten tarjetas de crédito, de compra o prepagas, y/o cheques de viajero;

 

  1. Agentes de Cobro y Proveedores de Servicios de Pago (PSP):

 

    1. personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, ofrecen servicios de cobro de impuestos y/o servicios por cuenta y orden de terceros a través de redes de agentes, utilizando efectivo y/o instrumentos de pago;

 

    1. personas jurídicas que participan en el esquema de pagos minoristas, como proveedores de cuentas, aceptadores, adquirentes, agregadores o subadquirentes.

 

  1. Proveedores no financieros de crédito: personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, ofrecen créditos al público como actividad principal o accesoria, otorgando financiaciones de manera habitual.

 

Obligaciones principales de los SO

Entre las principales responsabilidades establecidas por la Resolución, se destacan:

 

  1. Registro: inscribirse como Sujeto Obligado ante la UIF.

 

  1. Manual de Prevención: elaborar y actualizar anualmente un Manual de Previsión de LA/FT/FP.

 

  1. Oficial de cumplimiento: designar un oficial de cumplimiento titular y un oficial de cumplimiento suplente.

 

  1. Código de conducta: establecer un Código de Conducta interno.

 

  1. Informe técnico de autoevaluación de riesgos:

 

    1. Este informe debe contemplar, como mínimo, los siguientes factores de riesgo: clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zona geográfica, además de incorporar información de la UIF y otras autoridades.

 

    1. El informe debe ser autosuficiente, actualizarse anualmente y remitirse a la UIF y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) antes del 30 de abril de cada año.

 

  1. Revisión externa: realizar una revisión independiente bienal y presentar el informe correspondiente a la UIF en un plazo de 120 días tras el vencimiento para entregar el Informe Técnico.

 

  1. Reportes sistemáticos: presentar reportes como el reporte mensual de tarjetas de crédito, el reporte de transacciones en efectivo y el reporte sistemático anual, según corresponda.

 

  1. Segmentación de clientes y debida diligencia:

 

  1. Clasificar a los clientes por niveles de riesgo y aplicar medidas de debida diligencia según corresponda.

 

  1. Realizar un monitoreo continuo y actualizar la documentación de los clientes según su nivel de riesgo.

 

  1. Señales de alerta: estas deberán ser tenidas en cuenta para determinar si corresponde emitir un reporte de operación sospechosa, por ejemplo: transferencias electrónicas simultáneas entre distintas jurisdicciones, sin causa aparente o movimientos relacionados con fondos de terceros.

 

Vigencia y plazos clave

La Resolución entró en vigencia el 20 de diciembre de 2024, pero establece fechas específicas para el cumplimiento de ciertas obligaciones:

 

  1. El primer informe de autoevaluación deberá presentarse antes del 30 de abril de 2026.

 

  1. El primer informe de revisión externa independiente deberá presentarse antes del 31 de agosto de 2026.

 

  1. Los primeros reportes mensuales deberán presentarse a partir del mes de mayo de 2025.

 

  1. El primer informe sistemático anual deberá presentarse entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2026.