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La UIF aprueba nuevo reglamento para procedimientos sumariales e incorpora el procedimiento abreviado

Se busca garantizar sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas frente a los incumplimientos y se establece el procedimiento abreviado.

3 de Julio de 2024
La UIF aprueba nuevo reglamento para procedimientos sumariales e incorpora el procedimiento abreviado

El 18 de junio de 2024, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 90/2024. Allí se aprobó el nuevo reglamento para los procedimientos sumariales, en línea con las modificaciones introducidas por la Ley 27739. Para esto, se consideró la ampliación de la gama de sanciones incluidas en esa norma y la incorporación de factores de ponderación específicos que deben ponderarse para evaluar los incumplimientos, su naturaleza y riesgo.

 

Entre las principales modificaciones, se destacan las siguientes:

1.         Se incorpora la posibilidad de instruir sumarios por incumplimientos de acciones correctivas impuestas por la UIF en instancias de supervisión.

2.         Se establece expresamente que resulta irrecurrible la decisión de la UIF que dispone la apertura de un sumario.

3.         Se actualiza el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes y se incorpora la posibilidad de realizar alta en el Sistema de manera virtual.

4.         Se reduce el plazo para la producción de prueba a 20 días −antes el plazo era de 30 días−. Además, podrá ampliarse por única vez y hasta ese mismo plazo, de oficio o a pedido de parte.

5.         Las audiencias podrán llevarse a cabo de manera virtual, a través del soporte tecnológico que disponga la UIF y sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos como, por ejemplo, que las mismas sean grabadas.

6.         El sumariado podrá solicitar que se lo cite a prestar declaración o ser llamado a declarar.

7.         Se podrán aplicar acciones correctivas como cierre del sumario.

 

Finalmente, la UIF incorporó como alternativa −sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos− la reglamentación de un procedimiento abreviado para los sumarios en los que se analizan conductas de baja gravedad y que no hayan generado un riesgo sensible para el sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT).

En estos casos, una vez notificada la resolución de inicio de sumario, los sumariados tendrán un plazo de 10 días para aceptar en forma conjunta, unánime, clara, inequívoca e incondicionada el procedimiento y la liquidación provisoria de cargos. Además, deberán presentar la constancia de pago de la liquidación junto con el compromiso de subsanar los incumplimientos objeto del sumario en un plazo de tres meses.

Al respecto, cabe mencionar que el informe de subsanación deberá ser firmado en forma conjunta con un Revisor Externo Independiente. Este será elegido por el sujeto obligado de entre los inscriptos ante UIF o podrá proponer uno, siempre que cumpla con los requisitos de la Resolución UIF 67/2017 y sus modificatorias (o la norma que la reemplace).

La resolución final de este tipo de procedimientos no generará antecedentes ni podrá ser computada para reincidencia, siempre que no se vuelva a cometer una infracción en el plazo cinco años.

La Resolución se encuentra vigente desde el 18 de junio de 2024. Ese mismo día quedaron derogadas las Resoluciones UIF 111/12, 73/18 y 96/18.