ARTÍCULO

La UIF aprobó un nuevo procedimiento de supervisión basado en riesgos

Se reglamenta el procedimiento para monitorear las actividades de los sujetos obligados y así detectar nuevos riesgos o comportamientos irregulares.

3 de Mayo de 2023
La UIF aprobó un nuevo procedimiento de supervisión basado en riesgos

El 14 de abril de 2023, la Unidad de Información Financiera (UIF) publicó en el Boletín Oficial la Resolución n.° 61/2023, que aprueba el “Procedimiento de supervisión basado en riesgos de la UIF” para controlar que los sujetos obligados (SO) cumplan con las obligaciones y para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT). Asimismo, la medida busca evitar que terceros utilicen los activos con objetivos criminales de LA/FT, según los estándares internacionales y los resultados de las evaluaciones nacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional.

Esta nueva resolución, que entró en vigencia el mismo día que su publicación, deroga la Resolución UIF n.° 154/2018 y el segundo párrafo de los artículos 39 de la Resolución UIF n.° 21/2018; 44 de la Resolución UIF n.° 28/2018, y 39 de la Resolución UIF n.° 76/2019.

La nueva normativa incorpora un procedimiento de monitoreo basado en riesgo para revisar de forma continua y sistemática las actividades de los SO y así detectar nuevos riesgos o comportamientos irregulares. A su vez, la resolución busca verificar que se cumplan las medidas de debida diligencia del cliente y que se realicen reportes sistemáticos.

Por último, se suprimen los planes de regularización y se establece en su lugar acciones correctivas de cumplimiento, idóneas y proporcionales para corregir situaciones de incumplimientos mayores, subsanar inobservancias menores y/o prevenir que los SO incumplan con las normas en materia de PLA/FT.

Las acciones correctivas podrán materializarse:

a) dictando órdenes específicas de cumplimiento inmediato o progresivo, fijando un plazo para su implementación;

b) requiriendo informes periódicos sobre el avance de las medidas implementadas por el SO;

c) celebrando reuniones con el Oficial de Cumplimiento y/o la máxima autoridad del SO, así como también con el/los encargado/s de su control interno en materia de PLA/FT.