ARTÍCULO

La UIF actualizó el procedimiento de supervisión basado en riesgos y reglamentó el deber de colaboración de varios organismos públicos

La Unidad de Información Financiera emitió una nueva resolución en la que aprueba las nuevas normas que rigen los procedimientos de supervisión de sujetos obligados y la reglamentación de los deberes de colaboración de la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, en el marco de los procedimientos de supervisión de los sujetos obligados bajo su control.

6 de Febrero de 2019
La UIF actualizó el procedimiento de supervisión basado en riesgos y reglamentó el deber de colaboración de varios organismos públicos

La Unidad de Información Financiera (“UIF”) emitió la Resolución N° 154/2018, en la que aprueba el texto ordenado del procedimiento de supervisión basado en riesgos, así como la Resolución N° 155/2018, que reglamenta el deber de colaboración de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (“INAES” y, junto con la CNV y la SSN, los “Organismos”) con la UIF para los procedimientos de supervisión de las entidades sujetas a su respectivo control.
 

La Resolución N° 154, que entró en vigencia junto con su publicación en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2018, deroga las disposiciones previas de la reglamentación dispuesta por los Anexos II, III y IV de la Resolución UIF N° 104/2010 (y sus modificatorias), las disposiciones del artículo 7 y los Anexos V y VI de la Resolución UIF N° 165/2011 y las disposiciones del Anexo III de la Resolución UIF N° 229/2014. Por su parte, la Resolución N° 155, publicada en el mismo día, deroga el Anexo I de la Resolución UIF N° 104/2010.
 

Las Resoluciones establecen los lineamientos marco para la implementación del sistema de supervisión en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (“PLA/FT”) de las entidades sujetas al contralor de los Organismos, con un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) y en línea con lo dispuesto respecto de las entidades financieras y cambiarias en la Resolución UIF N° 97/2018.
 

Asimismo, las Resoluciones disponen la creación de una Mesa de Trabajo conjunta integrada por funcionarios de la UIF y de la CNV, la SSN y el INAES, respectivamente, a los fines de articular la supervisión y aplicación de la normativa a las entidades sujetas al contralor de cada organismo.
 

Las Resoluciones requieren que los Organismos confeccionen (i) una Matriz de Riesgo de supervisión de las entidades sujetas a su contralor con el objeto de definir el nivel de riesgo de las entidades supervisadas; (ii) un Manual de Supervisión para la realización de inspecciones por parte de sus inspectores bajo ciertos lineamientos estandarizados; y (iii) un Plan Anual de Supervisión de las entidades supervisadas. Todos estos estarán sujetos a la aprobación de la UIF, que podrá introducir las modificaciones que crea necesarias.
 

Las Resoluciones establecen que las supervisiones de las entidades previstas en el Plan Anual de Supervisión, así como aquellas no previstas que puedan determinarse, podrán ser llevadas a cabo indistintamente por la UIF y/o los Organismos, ya sea en forma separada o conjunta. Los procedimientos de supervisión podrán llevarse a cabo tanto in situ como extra situ. Una vez finalizado cada procedimiento de supervisión, los Organismos deberán realizar un Informe Técnico Final circunstanciado y fundado, en el que detallen el procedimiento de supervisión y las conclusiones a las que se llegó, que podrán dar sustento a la implementación de Acciones Correctivas –en aquellos casos en que la UIF entienda que los incumplimientos constatados no resulten graves o sistémicos ni impliquen una lesión o puesta en riesgo del sistema de PLA/FT– o de un Plan de Regularización –en caso que dichos incumplimientos revistan mayor gravedad–.
 

Las Acciones Correctivas y los Planes de Regularización podrán materializarse, entre otras formas, a través de (i) el dictado de órdenes específicas de cumplimiento inmediato o escalonado en el tiempo, fijando para ello plazo y/o plazos de implementación; (ii) el requerimiento de informes periódicos respecto del avance de las medidas implementadas por el sujeto obligado; y (iii) la convocatoria a reuniones con el oficial de cumplimiento y/o con los responsables del órgano de administración del sujeto obligado, así como también con los encargados de control interno de este.
 

Por otra parte, los Planes de Regularización dispondrán acciones tendientes a regularizar los incumplimientos constatados que puedan haber dado lugar a la apertura de un sumario, fijando el plazo para su cumplimiento. El correcto cumplimiento podrá dar lugar al archivo de las actuaciones o la disminución de una pena aplicable en un eventual sumario en trámite, mientras que cualquier incumplimiento podrá dar lugar al inicio de un sumario ante la UIF.
 

Por último, las Acciones Correctivas y los Planes de Regularización aplicados a los sujetos obligados podrán ser valorados como antecedentes en caso de reiteración.