La Superintendencia de Seguros dispone la implementación del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos
Entre otros objetivos, el sistema permitirá monitorear los sistemas de prevención de lavado de activos de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

El pasado 07 de diciembre de 2022, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó la Resolución 808/2022, que estableció la implementación del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos (SIPLA).
El objetivo del SIPLA es facilitar el proceso de provisión de información que recae sobre los sujetos obligados, quienes deben informar a la SSN sus sistemas de prevención de PLA/FT, la estructura del área de prevención del LA/FT, los informes de autoevaluación de riesgo y del revisor externo independiente presentados ante la Unidad de Información Financiera, sus oficiales de cumplimiento titular y suplente y las tipologías de LA/FT.
El cumplimiento de dichos objetivos se llevará a cabo a partir de las siguientes tareas:
- Confección y actualización del Registro de Entidades alcanzadas por el Estándar Común de Reporte (CRS) y recaudo de la información correspondiente al régimen informativo establecido por la Resolución SSN N.º 38.632/2014 y de las operaciones reportadas por las entidades aseguradoras.
- Recolección de la información correspondiente a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA).
- Sistematización de la información de los Oficiales de Cumplimiento del Registro de Oficiales de Cumplimiento y de las Matrices de Riesgo entidad y supervisión de la Gerencia.
En conjunto con la Resolución, se aprobaron (i) los Módulos del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos, que detallan la información que deberán suministrar las entidades aseguradoras y las reaseguradoras, y (ii) el Instructivo de Uso del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos, donde se detallan los distintos pasos para acceder al sistema y cargar la información solicitada en los distintos módulos.
Las entidades aseguradoras deberán suministrar, con carácter de declaración jurada, la información prevista en la totalidad de los Módulos del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos. Las entidades reaseguradoras locales deberán hacerlo en los Módulos Tipologías de LA/FT y Oficiales de Cumplimiento, aprobados por la Resolución.
El cronograma para la carga de la información en los "Módulos del Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos" es el siguiente:
CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN |
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MODULO |
PERIODICIDAD |
FECHA DE PRESENTACIÓN |
"Datos del Sistema" y "Tipologías de LA/FT" |
Semestral |
i) Información al 31 de diciembre: entre los días 1 y 15 del mes de febrero; |
"Estructura del Área de PLA/FT" |
Anual |
Información al 30 de junio: entre los días 1 y 15 del mes de agosto. |
"Oficiales de Cumplimiento" |
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Dentro de los cinco (5) días hábiles desde la designación de los Oficiales de Cumplimiento Titular o Suplente o de cualquier cambio en la información referida a ellos. |
Por último, la Resolución dispone que la SIPLA no exime a las entidades aseguradoras y reaseguradoras del cumplimiento de los requerimientos de información de conformidad con la Resolución UIF N° 155.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.