ARTÍCULO

La provincia de Buenos Aires reglamenta el Régimen Nacional de Fomento a la Generación Distribuida a partir de fuentes renovables de energía

El nuevo decreto designa la autoridad de aplicación de la ley de generación distribuida y la creación del Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires.

3 de Febrero de 2023
La provincia de Buenos Aires reglamenta el Régimen Nacional de Fomento a la Generación Distribuida a partir de fuentes renovables de energía

El 11 de enero de 2023 se publicó el Decreto n.° 2371/2022 en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires. Este decreto reglamentó la ley n.° 15325 de adhesión al Régimen Nacional de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable, aprobado por la ley n.° 27.424.

Antecedentes

El 30 de noviembre de 2017, el Congreso de la Nación sancionó la ley n.° 27424, que aprobó el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública. Como este régimen de fomento incluye ciertas disposiciones vinculadas con la actuación de las distribuidoras que, en principio, no se encuentran sujetas a la jurisdicción federal, el art. 40 de la ley n.° 27424 invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a él y a dictar las normas reglamentarias necesarias para aplicarlo.

Trece provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirieron. La provincia de Buenos Aires adhirió mediante la ley n.º 15325, sancionada el 21 de abril de 2022.

Alcance del régimen nacional de fomento a la generación distribuida

La generación distribuida puede definirse como la producción de energía eléctrica de baja potencia o capacidad que se conecta a la red de distribución y cuyo destino principal es el autoconsumo, pero con la posibilidad de inyectar los excedentes a la red. La ley n.° 27424 agrega a esta definición la utilización de fuentes renovables y el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la reglamentación por parte de quienes la ley denomina usuarios-generadores.

Conforme la ley n.° 27424, cada distribuidor debe efectuar el cálculo de compensación y administrar la remuneración por la energía que los usuarios-generadores inyectan a la red bajo el modelo de balance neto de facturación establido por la ley. Según este, el usuario-generador compensa con su distribuidora la energía eléctrica que generó respecto de la que consumió y, eventualmente, cobra por sus inyecciones, si existiese un excedente monetario por los kilowatt-hora que inyectó a la red y si se cumplen los requisitos aplicables.

La ley n.° 27424 establece que el precio de la tarifa de inyección debe determinarse de manera acorde al precio estacional correspondiente a cada tipo de usuario, según lo que deben pagar los distribuidores en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Por otra parte, la ley n.° 27424 creó un régimen de promoción que incluye beneficios fiscales para la adquisición y fabricación nacional de instalaciones de generación distribuida.

Fomento de la generación distribuida en la provincia de Buenos Aires

La ley n.° 15325 establece además que los usuarios-generadores estarán exentos por el término de doce años del pago del impuesto a los ingresos brutos respecto de la inyección de los excedentes de energía renovables a la red de distribución y del impuesto de sellos respecto de los contratos que suscriban con los distribuidores para el desarrollo de actividades de generación distribuida renovable.

Principales disposiciones del Decreto 2371

El Decreto 2731 designa como autoridad de aplicación de la ley n.º 15325 al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que deberá establecer las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales, tarifarias y todas aquellas otras que resulten necesarias para viabilizar la generación distribuida renovable en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

El decreto crea además el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER). Allí deberán inscribirse quienes deseen acceder a las exenciones impositivas previstas en la ley n.º 15325, a líneas de créditos especiales y a otros beneficios que se establezcan en el futuro.