ARTÍCULO

La Provincia de Buenos Aires prohíbe la explotación de canteras en la ciudad de Tandil

La Ley Nº 14.126, al declarar "paisaje protegido de interés provincial" al área del Partido de Tandil denominada "la poligonal", produce un impacto significativo sobre la actividad minera.
29 de Abril de 2010
La Provincia de Buenos Aires prohíbe la explotación de canteras en la ciudad de Tandil

La Ley Nº 14.126, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 15 de abril de 2010, declara "paisaje protegido de interés provincial" al área del Partido de Tandil, denominada "la poligonal", conformada por la intersección de la ruta nacional N° 226 y las rutas provinciales N° 74 y N° 30.

En lo que a la actividad minera respecta, la Ley Nº 14.126 produce un impacto significativo sobre ésta, en la medida que dispone que:

 

(i)  no podrán otorgarse en el área mencionada en el primer párrafo del presente, autorizaciones o habilitaciones para la instalación de explotaciones mineras (artículo 5);


(ii) los responsables de las explotaciones mineras actualmente en actividad deberán acordar con la autoridad provincial competente dentro del término de un año contado a partir de la reglamentación de la Ley Nº 14.126, los respectivos planes de reconversión; la ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial dentro del plazo de 120 días desde su promulgación (artículo 6), y


(iii) la explotación de canteras (principal actividad minera desarrollada en la ciudad de Tandil) deberá cesar en un plazo no superior a un año contado a partir del momento en que opere el vencimiento de los plazos fijados para acordar los planes de reconversión (artículo 7).

 

La Ley Nº 14.126 contiene muchas deficiencias. Por un lado, menciona "planes de reconversión" cuyos detalles y características no indica y ni siquiera menciona si tales planes han sido dejados librados a la reglamentación por el Poder Ejecutivo Provincial. Por otro lado, prohíbe la actividad minera en un vasto territorio de la ciudad de Tandil, lo que acarrea la prohibición del ejercicio de una actividad lícita (artículo 14 de la Constitución Nacional), reconocida expresamente como actividad de utilidad pública por normas federales (artículo 13 del Código de Minería). Además, la prohibición en cuestión contraría una norma de rango superior: el artículo 17 del Código de Minería que dispone que "Los trabajos de las minas no pueden ser impedidos ni suspendidos sino cuando así lo exija la seguridad pública, la conservación de las pertenencias y a la salud o existencia de los trabajadores". Asimismo, el artículo 233 del Código de Minería establece que "los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otras reglas que las de su seguridad, policía y conservación del ambiente". Por lo tanto, no resulta razonable que una provincia imponga limitaciones territoriales al ejercicio de una actividad lícita, reconocida como tal por la Ley Suprema de la Nación, esto es, la Constitución Nacional. A mayor abundamiento, la Ley Nº 14.126 avanza sobre derechos adquiridos al disponer que las explotaciones de canteras existentes deberán cesar (artículo 7). La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el derecho adquirido bajo una determinada normativa no puede ser modificado por una ley posterior ("Fallos" 296:737; 307:308, entre otros).

En definitiva, nos encontramos ante una regulación preocupante, no sólo por sus efectos inmediatos sino también mediatos y por el impacto que puede producir en otras jurisdicciones. Hace tiempo venimos diciendo que los malos ejemplos legislativos, desgraciadamente, son copiados en otras jurisdicciones, con lo que ciertas tendencias legislativas provinciales, restrictivas de la actividad minera, deberían terminar. Esas normas entran en franca colisión con normas de orden federal, con lo que es momento de que los legisladores provinciales se den cuenta de que no sólo deben cumplir con las disposiciones de la Constitución Nacional sino, además y especialmente en este momento económico que vive nuestro país, legislar para generar mayor actividad económica y no para restringirla.