La Justicia de CABA podrá tratar ciertos reclamos de consumidores
El Consejo de la Magistratura de la ciudad de Buenos Aires designó a los juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario que podrían tratar los reclamos sobre derecho del consumo durante 2021.

La Ley 26993, sancionada en 2014, preveía, entre otros temas, la creación de la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo (en adelante, justicia del consumo) con competencia en los casos judiciales sobre relaciones de consumo en los cuales se reclame una suma que no supere los 55 salarios, mínimos, vitales y móviles (hoy equivalente a ARS 1 188 000). Ese sistema nunca llegó a funcionar. En 2017, los Poderes Ejecutivos del Estado nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) acordaron la transferencia de la competencia ordinaria en los conflictos vinculados a las relaciones de consumo ad referendum de su aprobación por los Poderes Legislativos respectivos (a través del Acuerdo de Transferencia). La Legislatura de la Ciudad logró la aprobación por Resolución N° 24/2017, mientras que aún está pendiente su ratificación por el Congreso nacional (nótese que el proyecto de ley N° 1-PE-2017 perdió estado parlamentario). Con lo cual, parecería que los principales efectos del Acuerdo de Transferencia se mantienen latentes. Además, entrarán en vigencia “una vez habilitados los órganos que integran la Justicia en las Relaciones de Consumo”.
Sin perjuicio de todo ello, la legislatura de la CABA sancionó la Ley N° 6286 que modificó la Ley N° 7 Orgánica de su Poder Judicial y dispuso que, hasta tanto complete la transferencia de la Justicia del Consumo los jueces en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, impartirán justicia en materia de consumo. Para ello, el Consejo de la Magistratura de la CABA debía designar 6 juzgados con esa competencia.
En cumplimiento de dicha manda, el Consejo determinó los pares de juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario que asumirán la competencia en materia de relaciones de consumo durante el año 2021 de forma semestral y alternada (por medio de la Resolución N° 850/2020). Aunque no surge de la letra de la norma, la interpretación más coherente indica que cada juzgado asignado tendrá competencia en las causas iniciadas en el primer semestre del año y al otro el segundo semestre de acuerdo al siguiente esquema:
- Para el periodo del 1 de enero de 2021 al 30 de junio 2021 serán competentes los juzgados N° 5, 9, 12, 21, 23 y 24.
- Para el periodo del 1 de julio de 2021 al 30 de diciembre de 2021 serán competentes los juzgados N° 2, 10, 11, 14, 20 y 22.
Asimismo, se dispuso que, antes del 1 de diciembre de cada año, los titulares de cada par de juzgados designados deberán informar conjuntamente a la presidencia del Consejo de la Magistratura cuál de ellos ejercerá la competencia en materia de relaciones de consumo de cada semestre del año siguiente. La norma no establece en forma expresa si los juzgados de la CABA ahora designados estarán limitados por el tope original de la justicia del consumo o la normativa de la CABA va más allá de la transferencia de competencias prevista en el Acuerdo de Transferencia. Tampoco se indicó cuál es el procedimiento que se seguirá en esas causas, si el de aplicación tradicional en el fuero o el más expeditivo previsto en la Ley 26993.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.