ARTÍCULO

La IGJ modificó ciertas obligaciones para las asociaciones civiles

Las modificaciones incluyen la categorización de las asociaciones civiles según sus ingresos y los pasos a seguir en casos de cambios en los órganos de administración, entre otras.

2 de Diciembre de 2022
La IGJ modificó ciertas obligaciones para las asociaciones civiles

El 18 de noviembre de 2022, la Inspección General de Justicia (IGJ) publicó la Resolución General IGJ Nº 14/2022, que modifica parcialmente la Resolución General IGJ N° 07/2015 y establece ciertas obligaciones que las asociaciones civiles deberán cumplir según su dimensión.

 

El artículo 1 de la resolución establece que cuando las asociaciones civiles (a excepción de las incluidas en la Categoría I) presenten la documentación de sus asambleas ordinarias (art. 410) o, cuando las fundaciones presenten su memoria y estados contables aprobados por el Consejo de Administración, deberán incluir también el inventario anual certificado por contador público y suscrito por el representante legal de la comisión directiva o consejo de administración y del órgano de fiscalización. Este inventario podrá presentarse en soporte digital (usb, compact disc, etc.).

 

Por otro lado, el artículo 2 establece que, cuando se realice un cambio de sede social que no implique una reforma de estatuto, se deberá presentar como “trámite urgente”:

 

  1. El formulario de actuación.

 

  1. El dictamen de precalificación profesional (excepto asociaciones civiles de la categoría I cuyas autoridades vigentes estén registradas).

 

  1. El primer testimonio de la escritura pública o el instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad.

 

La novedad más importante de la resolución se encuentra en el artículo 3, que categoriza a las asociaciones civiles según sus ingresos. Así, la norma establece tres categorías:

 

  • Categoría I: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual no superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio.

 

  • Categoría II: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio y que no superen diez veces (10) dicho monto.

 

  • Categoría III: asociaciones civiles de primer grado cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto máximo establecido para la categoría II, así como aquellas constituidas en el extranjero, las cámaras, federaciones y confederaciones independientemente de los montos de ingresos totales por ejercicio económico.

 

El artículo además detalla la documentación que las asociaciones civiles deberán presentar ante la IGJ en cuanto a la Asamblea Anual Ordinaria, según la categoría en la que se encuentren.

 

Finalmente, el artículo 5 establece la documentación que las asociaciones civiles deberán presentar si modifican la composición del órgano de administración. La documentación varía dependiendo de si la asociación pertenece a la categoría I o a las categorías II y III.

 

La resolución entrará en vigencia el 2 de enero de 2023.