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La IGJ modifica el marco regulatorio de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

La IGJ deja sin efecto una resolución en la que se implementaba un sistema de fiscalización de las Sociedades por Acciones Simplificadas.

5 de Marzo de 2024
La IGJ modifica el marco regulatorio de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

El 27 de febrero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General IGJ 7/2024 de la Inspección General de Justicia (IGJ), la cual entró en vigencia el 28 de febrero de 2024. En ella se deroga en su totalidad la Resolución General IGJ 22/2020 que había puesto en funcionamiento un sistema de fiscalización de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), específicamente con relación a las operaciones inmobiliarias llevadas a cabo por esas sociedades.

La resolución derogada implementaba un sistema de coordinación entre la IGJ y el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI). Este sistema buscaba obtener información sobre operaciones para constituir derechos reales sobre inmuebles en las cuales los adquirentes, acreedores o cesionarios −a título pleno o fiduciario− fuesen SAS inscriptas en la IGJ o en cualquier Registro Público de jurisdicción provincial.

Asimismo, según la Resolución General IGJ 22/2020, la IGJ se atribuía −entre otras cuestiones y en el supuesto de considerarlo necesario− la potestad de requerir información adicional al RPI y hacer inspecciones. Además, en determinadas circunstancias, podía promover o encomendar la promoción −a través del Ministerio Público o los agentes fiscales, según el caso− de las acciones judiciales para declarar la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad y para que los bienes o derechos se imputen al socio o socios controlantes que hicieron posible su adquisición, o bien, que se dispusiera la disolución y liquidación de la sociedad.

Adicionalmente, la resolución derogada establecía que sus previsiones podrían extenderse −en lo pertinente− a los actos relativos a bienes inscriptos en otros registros. De la misma forma, disponía que la IGJ no inscribiría actos societarios emanados de las SAS que, a criterio particular y subjetivo del organismo, desvirtuaran o frustraran los fines de la resolución.

Principalmente, la nueva resolución contempla que la norma derogada implicaba una extralimitación de las facultades de la IGJ. Esto se debe a que, por un lado, la reglamentación no puede modificar la norma y, por el otro, solo quedan sujetas a la fiscalización estatal permanente aquellas sociedades encuadradas en los supuestos del artículo 299 de la Ley General de Sociedades (LGS). Las SAS están excluidas por disposición expresa del artículo 39, inciso 1.° de la Ley 27349. Esta ley atribuye al Registro Público funciones puntuales y específicas con relación a estas sociedades. Por lo tanto, la IGJ no estaría habilitada legalmente para controlar la operatoria de las SAS en el marco de las categorías de actos previstas en sus objetos sociales, ya sean de carácter inmobiliario o de cualquier otra índole.

Por otro lado, la nueva resolución sostiene que la facultad de investigar los actos o actuaciones de las SAS inscriptas en otras jurisdicciones excede la competencia del organismo porque avanza sobre los poderes expresamente reservados a las provincias. De este modo, sus poderes de fiscalización alcanzan exclusivamente a las sociedades inscriptas con domicilio social en el radio de dicha jurisdicción.

Finalmente, la nueva resolución dispone que ninguna norma jurídica del régimen societario y registral habilita a la IGJ, en términos generales, a promover acciones judiciales para que se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad y los bienes o derechos de los que sea titular. Menciona que el criterio adoptado por la Resolución General IGJ 22/2020 sobre la promoción de procesos autónomos para desestimar la personalidad jurídica de las SAS en ciertos supuestos generales, es incompatible con el carácter auxiliar de la declaración de inoponibilidad del artículo 54, párrafo 3.º de la LGS.