La IGJ exige paridad de género en la conformación de los directorios de ciertas empresas en CABA
Con fecha 5 de agosto, entró en vigencia la R. G. IGJ 34/2020, que establece parámetros mínimos en materia de diversidad de género para la composición de los órganos de administración y fiscalización de ciertas sociedades, asociaciones y fundaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Resolución General IGJ 34/2020 dispone que las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas -en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en algunos supuestos previstos en el artículo 299, de la Ley N° 19550 (LGS)-, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las sociedades del estado (Ley N° 20705) deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género. Así, establecieron una composición de los órganos referidos que esté integrado: (i) en caso de que se trate de una composición par, por la misma cantidad de mujeres que de hombres; (ii) en caso de que se trate de una composición impar, con un mínimo de un tercio de mujeres.
Lo Resolución, que solo es válida en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultará de aplicación tanto para las personas jurídicas detalladas previamente, estén en proceso de constitución o aún por constituirse como a aquellas ya registradas ante la IGJ. En este segundo supuesto, la adecuación deberá realizarse para las designaciones de los miembros de los órganos de administración y, en caso de corresponder, de fiscalización, designados con posterioridad a la entrada en vigor de la Resolución.
Adicionalmente, se impone la obligación de incluir en la Memoria una descripción de la política de género aplicada al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La IGJ podrá, a través del dictado de resoluciones fundadas y ante un pedido expreso al respecto, exceptuar de lo previsto en la Resolución, de forma total, parcial, transitoria o definitiva, a la persona jurídica que así lo requiera, fundado ello solo en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto.
La Resolución dispone adicionalmente que la IGJ reportará al INADI y al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación cualquier caso de incumplimiento o reticencia en la implementación de medidas tendientes a alcanzar, respetar y mantener la paridad de género.
Es importante destacar que no se encuentran alcanzadas por la Resolución las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas no encuadradas en el artículo 299 de la LGS y aquellas que, aun siendo alcanzadas por dicho artículo, hagan oferta pública de sus acciones o debentures, tengan capital superior a ARS 50 millones y las sociedades anónimas unipersonales.
Esta Resolución va más allá de la dictada oportunamente por la Comisión Nacional de Valores. Esta, al dictar la Resolución General 797/2019, estableció obligaciones similares respecto de la confección de la Memoria anual y la inclusión de un reporte del Código de Gobierno Societario donde se deberá propiciar la conformación de un directorio diverso, teniendo en consideración la diversidad de género, origen geográfico, edad, perfil étnico y experiencia profesional.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.