ARTÍCULO

La IGJ de la ciudad de Buenos Aires adopta una nueva definición de “beneficiario final”

En este artículo, le contamos los detalles de las recientes modificaciones de la Inspección General de la Justicia, que cambió la definición de “beneficiario final” vigente, adaptó su normativa reglamentaria a las definiciones dadas por la Unidad de Información Financiera y extendió los requisitos para dar cumplimiento al régimen de presentaciones.

20 de Diciembre de 2021
La IGJ de la ciudad de Buenos Aires adopta una nueva definición de “beneficiario final”

La Inspección General de Justicia (IGJ), como sujeto obligado a recabar la información necesaria para llevar un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, modificó la definición de beneficiario final vigente y adaptó su normativa reglamentaria a las nuevas disposiciones y definiciones dadas en la materia por la Unidad de Información Financiera (UIF). La medida fue establecida mediante la Resolución General N° 17/2021 (vea también los comentarios incluidos en la edición pasada). 

  1. Nueva definición de “beneficiario final” y delimitación del concepto de “control final

A través de la RG 17/21, la IGJ modificó la redacción de los arts. 510, inc. 6 y 518 del Anexo A de la Resolución General N°7/2015 y, tras remitir a las normas de la UIF, adoptó la definición dada por este organismo en el art. 2 de la Resolución N°112/2021, que considera beneficiario/a final a toda persona humana que:

  1. posea como mínimo el 10 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica y/o de cualquier estructura jurídica tal como fideicomisos, fondos de inversión y/o patrimonios de afectación, entre otros; y/o
  2. por otros medios ejerza el control final de dichas entidades.

Conforme la normativa de la UIF citada por la IGJ, se entenderá como “control final”  al ‘ejercido de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, esta/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de estas’.

La RG 17/21 no solo modifica en los términos expuestos la definición de beneficiario final, sino que también la amplía. Ello, por cuanto la RG 17/21 remite en forma expresa al art. 2 de la Res. UIF 112/21 que establece que, en caso de que no se pueda individualizar ninguna persona humana que encuadre dentro de la definición de beneficiario final precedente, se considerará como tal a “la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda”. Ello, sin perjuicio de las facultades de la UIF para verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación del beneficiario final en los términos establecidos en los párrafos primero y segundo del presente artículo.

Finalmente, la definición de beneficiario final adoptada por la IGJ queda sujeta a las modificaciones que la UIF pueda disponer en el futuro.

  1. Documentación de respaldo

Si se trata de una cadena de titularidad, la RG 17/21 requiere describirla hasta llegar a la persona/s humana/s que ejerza/n el control final. En cada caso, deberá acompañarse la respectiva documentación respaldatoria, estatutos societarios, registros de acciones o participaciones societarias, contratos, transferencia de participaciones y/o cualquier otro documento que acredite la cadena de titularidad y/o control.

  1. Excepción al requisito de individualización del beneficiario final

Cuando la participación mayoritaria del sujeto obligado persona jurídica corresponda a una sociedad que realice oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional autorizado y esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, deberá indicar tal circunstancia a los efectos de poder ser exceptuado de este requisito de identificación. Dicha excepción solo tendrá lugar en la medida que se garantice el acceso oportuno a la información respectiva y que esta guarde estricta correspondencia con la exigida por la UIF para la identificación del beneficiario final.

Para identificar al beneficiario final, el artículo 5 de la Res. UIF 112/21 requiere que se indiquen el/los nombre/s y apellido/s, el documento nacional de identidad, el domicilio real, la nacionalidad, la profesión, el estado civil, el porcentaje de participación y/o titularidad y/o control, y el CUIT/CUIL/CDI si corresponde. Otros datos adicionales también pueden ser requeridos.

  1. Cómo cumplir

Las entidades y/o estructuras jurídicas obligadas a informar deberán:

  1. En primer lugar, completar el aplicativo correspondiente al Anexo XXVI, que se encuentra disponible en la página web de la IGJ y enviarlo digitalmente. Actualmente, la IGJ se encuentra actualizando el aplicativo para ajustarlo a la nueva reglamentación.
  2. En segundo lugar, acompañar en la presentación de sus trámites registrales el comprobante de transacción del aplicativo del ítem “a)”, en soporte papel, junto con:
  • la firma ológrafa del representante legal ‒inscripto u objeto de registración en dicho trámite‒ de la entidad presentante, junto con la firma y sello del profesional dictaminante o de escribano público; o 
  • la firma ológrafa del beneficiario final, junto con la firma y sello del profesional dictaminante o de escribano público. Si la declaración jurada es firmada fuera de la Argentina, la firma deberá ser certificada por escribano público o funcionario con facultades suficientes de acuerdo con la ley del lugar de su suscripción y emisión.
  1. Obligación de presentar la declaración jurada

La obligación de presentar la declaración jurada de beneficiario final alcanza a las sociedades nacionales, binacionales y las sociedades constituidas en el extranjero y/o a los trámites de registración o modificación de contratos asociativos y contratos de fideicomiso.

Al respecto, se aclara que en el caso de los fideicomisos y/o cualquier otra estructura jurídica nacional o extranjera similar se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato y que, en el caso de los contratos asociativos, se deberá/n individualizar al/los beneficiario/s final/es de las entidades que integren dicho contrato.

  1. Oportunidad de cumplimiento y periodicidad de presentación

La declaración jurada original deberá ser presentada una vez por año calendario y deberá ser acompañada en la primera oportunidad en que el sujeto obligado solicite la inscripción de algún trámite registral. Si no se realiza ninguna presentación durante todo un año calendario, se deberá cumplir con las declaraciones juradas adeudadas en la primera oportunidad en que se solicite la inscripción del trámite registral de que se trate. En este caso, año calendario equivale al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Una vez presentada la declaración jurada original, los sujetos obligados podrán acompañar en el resto de los tramites registrales que se efectúen dentro del mismo año calendario una copia simple de la ya presentada, acompañada por la firma y sello del profesional dictaminante.

En el caso de las sociedades extranjeras, la presentación de la declaración jurada podrá ser requerida, también, en oportunidad del cumplimiento del régimen informativo anual conforme los arts. 237, 251, 254 y concordantes de la RG 7/15.