ARTÍCULO

La Empresa Argentina de Navegación Aérea ordenó diferir el pago de las tasas por servicios de navegación aérea

Mediante la Disposición 72/2020, la EANA tomó medidas con relación al pago de las tasas de protección al vuelo en ruta y apoyo al aterrizaje, y al pago de la Tasa Unificada Anual.

4 de Junio de 2020
La Empresa Argentina de Navegación Aérea ordenó diferir el pago de las tasas por servicios de navegación aérea

A raíz de la crisis del sector aeronáutico generada por el brote de COVID-19 y las consecuentes medidas tomadas por el Gobierno, la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) ha decidido diferir el pago de las tasas de protección al vuelo en ruta y apoyo al aterrizaje para las líneas aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional y aguas jurisdiccionales. Según la EANA, esta decisión tiene por objeto contribuir de manera inmediata a disminuir la presión de caja sobre las aerolíneas que operan en el país.

En ese sentido, se fijó la postergación de la fecha tope del pago de dichas tasas desde el 1 de marzo y hasta el 31 de agosto del 2020. Por lo tanto, la EANA no cobrará intereses por mora y punitorios por ese período. Esta postergación no tendrá efectos sobre aquellas deudas vencidas con anterioridad al periodo mencionado, las cuales devengarán intereses hasta el 1 de marzo y volverán a devengar a partir del 1 de septiembre de 2020. Asimismo, la Disposición ordena a las líneas aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros presentar una propuesta formal de cancelación de la deuda contraída por tasas de protección al vuelo en ruta y apoyo al aterrizaje. Dicha propuesta puede presentarse hasta el 1 de septiembre del corriente año y deberá cancelarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

Más aún, la EANA decidió compensar el pago de la Tasa Unificada Anual correspondiente al año 2020 en forma proporcional por el periodo de abril a agosto del corriente año. La EANA cobra esta tasa a aquellas aeronaves de reducido porte de matrícula nacional cuyo peso resulte igual o menor a 5.700 kg. La compensación ordenada será computada como saldo a favor en el pago de la Tasa Unificada del año 2021. Esta se aplicará en la medida que la matrícula no adeude Tasa Unificada de periodos anteriores y que se haya abonado la tasa correspondiente al año 2020 a su debido tiempo. La fecha límite para el pago de dicha tasa ha sido extendida al 30 de junio de 2020.

Por último, cabe mencionar que actualmente las operaciones aerocomerciales se encuentran restringidas únicamente a aquellos vuelos autorizados de forma excepcional en el marco de la Resolución 100/2020 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Esto es: vuelos de carácter sanitario, humanitario o que fuesen necesarios para el cumplimiento de tareas esenciales en el marco de la emergencia sanitaria.