ARTÍCULO
La deducción del Impuesto sobre los Bienes Personales en el Impuesto a las Ganancias
El 4 de septiembre de 2006 la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal falló en la causa “Reynoso, José”. En ella se analizó si el Impuesto sobre los Bienes Personales pagado por el contribuyente por su participación en una sociedad local era deducible como gasto para el Impuesto a las Ganancias.
16 de Marzo de 2007

Conforme surge de los hechos relatados en la sentencia de la Cámara y del Tribunal Fiscal de la Nación, el contribuyente pagó el Impuesto sobre los Bienes Personales por las acciones que poseía en una sociedad local y lo dedujo como gasto en el Impuesto a las Ganancias en los años 1997 y 1998. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) rechazó la deducción por entender que las acciones por las cuales se había pagado el impuesto no habían generado ganancias gravadas para el contribuyente y que, consecuentemente, el impuesto pagado no constituía un gasto vinculado con una ganancia gravada.
El contribuyente apeló la determinación de oficio ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que, en julio de 2004, resolvió a su favor y revocó la determinación fiscal. Si bien el razonamiento del Tribunal Fiscal no es del todo claro, parecería sostener que las acciones generaron ganancias para el contribuyente y como la Ley del Impuesto a las Ganancias permite deducir los impuestos que recaen sobre bienes generadores de ganancias, el Impuesto sobre los Bienes Personales resulta deducible. También sostuvo que, conforme a los propios términos del Impuesto a las Ganancias, los únicos impuestos no deducibles son, además del propio impuesto, los que recaen sobre terrenos baldíos y campos inexplotados; situación distinta del caso analizado.
La AFIP apeló la sentencia y la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia del Tribunal Fiscal y dio la razón al organismo fiscal. Para así resolver, la Cámara sostuvo que como el contribuyente no había declarado ganancias por su tenencia accionaria y el gasto se relacionaba con dicha tenencia, el mismo no era deducible. Asimismo, reforzó su decisión con el argumento de que los dividendos son ganancias no computables en el Impuesto a las Ganancias para los accionistas, es decir, ganancias no gravadas.
Este fallo es el primer antecedente que precisa que la proporción del Impuesto sobre los Bienes Personales que recae sobre las participaciones accionarias de sociedades locales no resulta deducible del Impuesto a las Ganancias.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.