La Corte Suprema valida a la autoridad de aplicación de defensa de la competencia

Hechos
Cuando la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156 (”LDC”) fue dictada en el año 1999 se creó el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (“Tribunal”) como un organismo independiente dentro del área del Ministerio de Economía. Sin perjuicio de que la LDC también estableció el plazo para la constitución del Tribunal, el mismo aún no ha sido constituido. La LDC estableció en su artículo 58 que en el ínterin, y hasta tanto el Tribunal sea constituido, las causas en trámite debían ser analizadas por la ya a ese momento existente Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) que emite un dictamen y el Secretario de Comercio Interior del Ministerio de Economía que emite la resolución final.
Varios tribunales han puesto en tela de juicio las facultades del Secretario de Comercio Interior para decidir los casos y/o han impugnado la capacidad del Poder Ejecutivo para constituir el Tribunal. El 5 de junio de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, en los casos “Credit Suisse First Boston Private Equity II LLC-Sucursal Argentina, Nueve Artes S.A. y HFD Media S.A. - Expediente Nº S.C., C 1216, L.XLI” (“Credit Suisse”) y “Recreativos Franco s/ apelación resolución Comisión Nac. Defensa de la Competencia - Expediente Nº R. 1170. XLII y R. 1172. XLII” (“Recreativos Franco”), que la actuales autoridades de aplicación tienen facultades para analizar y decidir casos vinculados con defensa de la competencia hasta tanto el Tribunal sea constituido.
En el caso “Credit Suisse”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (la “Cámara Federal”) entendió que la decisión respecto de una concentración económica adoptada por la CNDC y el Secretario de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía (actualmente el Secretario de Comercio Interior) era nula toda vez que la LDC establecía que hasta tanto el Tribunal sea constituido, la CNDC tenía la facultad para analizar, revisar y decidir el caso sin la intervención del Secretario de Coordinación Técnica.
El caso “Recreativos Franco” llegó a la Cámara Federal por que las partes apelaron la decisión de la CNDC y del Secretario de Comercio Interior que decidió subordinar la aprobación de una concentración económica a la efectiva modificación del alcance temporal de una cláusula de no-competencia. El 11 de mayo de 2006 la Cámara Federal resolvió que la decisión tomada era nula toda vez que, bajo su interpretación de la LDC, sólo la CNDC debía emitir decisiones sin la intervención del Secretario de Comercio Interior, como en el caso bajo análisis.
De conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –que aceptó los argumentos esgrimidos por el Procurador General– el artículo 58 de la LDC establece que la anterior autoridad de aplicación que actuó de conformidad con los términos de la derogada Ley de Defensa de la Competencia Nº 22.262 debe continuar analizando los casos hasta tanto el Tribunal sea finalmente constituido. La Corte Suprema de Justicia de la Nación específicamente mencionó que la CNDC debe instruir e investigar el caso y emitir una recomendación (dictamen) y el Secretario de Comercio Interior debe dictar la decisión final (resolución).
Comentario
Estas decisiones son muy importantes, toda vez que terminan con la discusión sobre las facultades de la CNDC y el Secretario de Comercio Interior para analizar y decidir casos de defensa de la competencia. Se espera que la Corte Suprema de Justicia de la Nación arribe a una decisión similar en el caso “Belmonte, Manuel y Asoc. Rural de Gral. Alvear – Mendoza s / Acción de Amparo c/ Estado Nacional – PEN y otros” que ha suspendido el análisis por parte de la CNDC de la adquisición de la cadena de supermercados Disco y Vea por parte de la sociedad chilena Cencosud.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.