La Corte Suprema afirmó que el principio de la ley penal más benigna aplica retroactivamente a los montos de los delitos contenidos en el régimen penal tributario
El Máximo Tribunal consideró que los montos establecidos para la procedencia de la incriminación en los delitos del régimen penal tributario no constituyen una actualización por inflación. Así, corresponde aplicarlos para excluir de reproche conductas anteriores a la vigencia de ese régimen.

El pasado 28 de octubre de 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/ infracción ley 24.769” respecto de la aplicación retroactiva de los montos previstos por el Régimen Penal Tributario (RPT) aprobado por el Título IX de la Ley 27430 (B. O. 29/12/2017).
Mediante la sentencia, el Alto Tribunal hizo lugar a los recursos extraordinarios de la parte actora y revocó la decisión mayoritaria de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que había resuelto que el RPT no era aplicable retroactivamente como ley penal más benigna.
Al legislar las diferentes figuras penales, el RPT establece “montos cuantitativos” que deben ser superados para que una conducta pueda ser reprochada penalmente. Por ejemplo, para el delito de “evasión simple”, se establece que el tributo evadido debe superar la suma de ARS 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio.
La controversia que la Corte Suprema resolvió es si esos montos establecidos por el RPT son aplicables, en virtud del principio de “retroactividad de la ley penal más benigna”, aun para excluir de reproche a conductas que se verificaron con anterioridad a la entrada en vigencia del RPT y que eran regidas por una ley anterior que establecía “montos cuantitativos” más bajos. Esta controversia generó cientos de planteos por parte de quienes entendieron que resultaba aplicable retroactivamente el RPT y que ahora se encontraban a la espera de una decisión definitiva por parte del Alto Tribunal.
Cabe tener presente que la Corte Suprema -con otra integración- ya se había expedido a favor de la aplicación de ese principio en casos similares, bajo reformas anteriores a los “montos cuantitativos” de las leyes penales tributarias entonces vigentes. Sin embargo, la posición de la Sala III de la Cámara ahora había considerado que correspondía apartarse de esos precedentes por cuanto, a su criterio, la elevación de los “montos cuantitativos” en el RPT respondía a cuestiones de política económica con el fin de compensar la depreciación monetaria producto del proceso inflacionario y no con el cambio de valoración social de una conducta. La Cámara extraía esa conclusión del mensaje de elevación de la Ley 27430 por parte del Poder Ejecutivo.
Una vez más, el Alto Tribunal se expidió favorablemente a la aplicación del principio y ponderó, entre los puntos de mayor relevancia, que:
El principio de la ley penal más benigna tiene jerarquía constitucional, se encuentra receptado por Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) es de aplicación universal y admite limitadas excepciones.
Más allá del mensaje de elevación de la Ley 27430, no existe evidencia legislativa de que esa ley haya vinculado la modificación de los “montos cuantitativos” a una “actualización” por efecto de la “depreciación monetaria”. Así, no pudo identificarse esa finalidad.
La motivación del legislador no quedó plasmada en el texto de la ley y existen interrogantes que parecen controvertir que esa motivación haya sido la actualización de los montos (por ejemplo, porque los legisladores aumentaron aún más los montos propuestos por el Poder Ejecutivo y conforme a diferentes proporciones respecto de cada figura penal).
El hecho de que la Ley 27430 haya creado la Unidad de Valor Tributaria (UVT), como mecanismo para, por ejemplo, actualizar los parámetros monetarios del RPT con la finalidad de contrarrestar los efectos de la inflación, demuestra que sin esa incorporación el sistema se mostraba insuficiente para hacer frente esa realidad.
Consecuentemente, la Corte Suprema revocó la resolución de la Sala III de la Cámara de Casación en el caso bajo análisis e instó a todas las salas de la Cámara Federal de Casación, al Ministerio Público Fiscal y a la A.F.I.P. a tomar debida nota de la doctrina de este fallo.
Es importante considerar que el fallo del Alto Tribunal tendrá importantes efectos en las causas que se encuentran en curso y en las que se ha planteado la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna. En este sentido, la Procuración General de la Nación emitió la resolución 87/2021 y la AFIP dictó la Instrucción General 2/2021, en las que se acata el criterio sentado en el fallo en comentario.
Por otro lado, la improcedencia del reproche en los términos del RPT atento a la nueva doctrina sentada, no impedirá que la AFIP inicie sumarios contra estos contribuyentes a los fines de aplicar multas pecuniarias por evasión tributaria (art. 46 de la Ley de Procedimientos Tributarios) las que podrá graduar entre el 200 % y el 1000 % del tributo omitido (200 % y 600 % bajo la reforma introducida por la Ley 27430), y en los que deberán articularse las defensas relativas a la conducta de los sumariados.
En síntesis, el fallo de la Corte Suprema, en el marco de la litigiosidad generada por esta temática y a propósito del rol desempeñado por la Cámara Federal de Casación Penal, aborda otras cuestiones de relevancia vinculadas a la naturaleza del recurso de casación que se interpone ante la Cámara y del recurso extraordinario federal, la necesidad de uniformar criterios a través de los fallos plenarios y el propósito que la informa, la obligación de los tribunales inferiores de acatar la jurisprudencia del Alto Tribunal en sus precedentes, los efectos del rechazo de un recurso extraordinario porque el agravio federal no es suficiente o porque las cuestiones planteadas son intrascendentes (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y la interpretación de los debates parlamentarios y otros antecedentes de las leyes, entre otros asuntos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.