La Comisión Nacional de Valores reglamenta el Régimen de Regularización de Activos
En el marco del nuevo régimen previsto por la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, la CNV emitió resoluciones a los fines de regular la apertura y operatoria de las cuentas comitentes especiales y las inversiones permitidas.
Con la reciente aprobación de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes 27743 (para más información, ver aquí), se creó un nuevo Régimen de Regularización de Activos. Con esto se busca que los sujetos alcanzados por la norma puedan regularizar ciertos activos no declarados. Para adherirse al régimen, la Ley estableció el pago de un Impuesto Especial de Regularización.
De todos modos, la Ley prevé ciertos supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización, así como la posibilidad de invertir los fondos regularizados durante el plazo en el que estén depositados en la Cuenta Especial de Regularización de Activos −siempre que se invierta en los instrumentos financieros que indique la reglamentación−.
En este contexto, el Ministerio de Economía emitió la Resolución 590/2024 que determinó los diferentes instrumentos financieros que se pueden elegir para invertir los fondos regularizados. Además, estableció que la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores (CNV) debían dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias en función de sus respectivas competencias.
En consecuencia, el 18 de julio de 2024, la CNV emitió la Resolución General 1010 que complementa la Resolución ME 590 y reglamenta el Régimen de Regularización de Activos.
En este sentido, la RG 1010 estableció que, para ingresar ofertas en la colocación primaria y poder dar curso a operaciones en el ámbito de la negociación secundaria, los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) deberán abrir subcuentas comitentes especiales denominadas “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), a nombre de los sujetos alcanzados por la Ley 27743. En esas subcuentas deberán ser acreditados los valores negociables adquiridos, los que, a su vez, podrán ser objeto de transferencias emisoras únicamente hacia otras subcuentas comitentes especiales. También, deberán registrarse en estas subcuentas la totalidad de las liquidaciones en concepto de acreencias o resultados derivados de las operaciones.
Asimismo, los ALyC deberán abrir una cuenta bancaria propia en una entidad financiera autorizada para la concertación y liquidación de las operaciones que realicen con fondos provenientes de Cuentas Especiales de Regularización de Activos.
En cuanto a las operaciones de negociación secundaria, la RG 1010 establece que estas deberán ser concertadas en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y liquidadas dentro del plazo de 10 días hábiles −desde la fecha de acreditación de los fondos provenientes de las Cuenta Especial de Regularización de Activos del cliente ordenante en la “Cuenta Especial de Regularización de Activos” del ALyC−. Cumplido el plazo, los fondos no invertidos –total o parcialmente− deberán ser transferidos y acreditados por los ALyC en la Cuenta Especial de Regularización de Activos del cliente.
Debido a esto, los fondos resultantes de la liquidación de las operaciones de venta de valores negociables previamente adquiridos deberán ser transferidos y acreditados por los ALyC en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos de los clientes; o bien reinvertidos en cualquiera de las inversiones elegibles.
Los fondos provenientes de la regularización de activos podrán ser afectados total o parcialmente a:
- La suscripción de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCIA): en este caso, las suscripciones deberán destinarse a una clase específica de cuotaparte. Estas deberán tener una denominación especial según el régimen de regularización. Asimismo, las Sociedades Gerentes que administren FCIA −en los que ofrezcan la posibilidad de suscribir este tipo de cuotapartes− deberán adecuar sus reglamentos de gestión según las normas (N.T. 2013 y modificaciones) de la CNV.
En estos casos, tanto las Sociedades Depositarias, como los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión que, a su vez, revistan la calidad de entidad financiera o de ALyC, estarán habilitados para actuar −en caso de corresponder− como agentes de retención del Impuesto Especial de Regularización.
- La suscripción de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC): los FCIC existentes o a crearse deberán invertir exclusivamente en forma directa y/o indirecta en activos situados, constituidos, originados, emitidos y/o radicados en el país.
- La suscripción o adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva: quedarán comprendidos como fideicomisos de inversión productiva todos aquellos vehículos −existentes a la fecha de la RG 1010 o que se creen a futuro− cuya oferta pública sea autorizada por la CNV, que se identifiquen con los regímenes especiales previstos para:
- los Fideicomisos Financieros destinados
al financiamiento PYMES;
- los Fideicomisos Financieros Inmobiliarios;
- los Fideicomisos Financieros de Infraestructura;
- los Fideicomisos Financieros para el Fomento del Desarrollo Productivo y de las Economías Regionales;
- cualquier otro régimen especial aplicable a fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva (entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la República Argentina, a la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas −de conformidad con lo dispuesto por la Resolución ME 590−; o cualquier nuevo régimen que en el futuro disponga a tales efectos la CNV).
Finalmente, el 22 de agosto de 2024, la CNV emitió la Resolución General 1014. En ella, por un lado, se agregan instrumentos como opciones para regularizar activos en el mercado de capitales. Así, se incorporan los cheques de pago diferido y los pagarés negociados en mercados autorizados por la CNV en cualquiera de los segmentos autorizados habilitados. Por otro lado, se incorpora la posibilidad de que cualquier persona humana y jurídica residente en el país pueda abrir una o más Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos, incluso si no ha regularizado bienes bajo el régimen de regularización de activos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.