La CNV propone un nuevo marco normativo para las asambleas a distancia
Su reciente resolución busca establecer los requisitos y formalidades para la celebración de las asambleas a distancia.

A través de la Resolución General N° 912 del 25 de noviembre de 2021, la Comisión Nacional de Valores (CNV) sometió a consulta pública un proyecto de resolución que propone, entre otras cosas, una regulación para que las empresas sujetas al régimen de emisoras de la CNV (en adelante, “emisoras”) celebren asambleas a distancia. La resolución fue publicada marco del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.
El proyecto de resolución detalla los requisitos para la celebración de asambleas a distancia. Según estos, las emisoras deberán:
• Incluir en sus estatutos la posibilidad de celebrar las asambleas a distancia.
• Conservar en su sede social una copia de la reunión en soporte digital por el término de cinco años. Esta deberá estar a disposición de la CNV y de cualquier accionista que la solicite.
• Elaborar un instructivo para describir los procedimientos para la que los participantes participen y voten. El instructivo deberá ser presentado ante la CNV al menos cinco días hábiles antes de la celebración de la primera asamblea a distancia y deberá ser subido en la página web de la Emisora y en la Autopista de Información Financiera.
• Informar en la convocatoria y en su publicación legal, el canal de comunicación que será utilizado y las formas de acceso. Asimismo, deberán publicar un hecho relevante para informar a la CNV la decisión de convocar a una asamblea a distancia.
• Garantizar la libre accesibilidad a las reuniones, con voz y voto, de todos los accionistas que hayan acreditado debidamente su identidad.
• Confeccionar y firmar las actas de las asambleas celebradas a distancia dentro de los cinco días hábiles.
• Hacer constar en el Libro de Depósito de Acciones y Registro a de Asistencia a la Asamblea aquellos accionistas que participaron a distancia.
• Computar a los efectos del cuórum y las mayorías, tanto a los accionistas que se encuentren físicamente presentes como los que estén comunicados a distancia.
Estas disposiciones rigen también para: i) las reuniones del órgano de fiscalización de las emisoras, ii) las asambleas de cuotapartistas de los fondos comunes de inversión cerrados, siempre que lo hayan previsto en los reglamentos de gestión; iii) las asambleas de beneficiarios de los fideicomisos financieros autorizados por la CNV, siempre que lo hayan previsto en el contrato de fideicomiso, y iv) las asambleas de obligacionistas, siempre que lo hayan previsto en las condiciones de la emisión.
Asimismo, entre otras modificaciones previstas por el proyecto, también se destacan las siguientes:
o Se unificó la normativa del régimen informativo de las asambleas para facilitar el cumplimiento de los plazos allí establecidos.
o Se estableció que, para el caso de las asambleas presenciales, la CNV pueda solicitar a las sociedades la participación virtual del veedor.
o Las emisoras que prescindan de la publicación de la convocatoria a asamblea o celebren una asamblea autoconvocada deberán informar la decisión de convocar a asamblea en forma inmediata a la celebración de la reunión del órgano de administración o de socios que resuelva la convocatoria, con una anticipación no menor a cinco días corridos a la fecha de la asamblea, mediante la publicación de un hecho relevante.
o Se incorporan anexos para que las emisoras informen las remuneraciones de sus directores, administradores, gerentes, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, conforme lo dispuesto en el decreto reglamentario de la Ley de Financiamiento Productivo.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.