La CNV propone centralizar la custodia de valores negociables a través del agente depositario central de valores negociables
La CNV considera incorporar al ADCVN al marco normativo vigente como entidad exclusiva a cargo de la custodia central de valores negociables.

El pasado 29 de diciembre de 2021, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 916 (en adelante, proyecto de RG), mediante la cual sometió a consulta pública un proyecto que centraliza en el agente depositario central de valores negociables (ADCVN) la custodia de valores negociables admitidos a la negociación en mercados autorizados por CNV, adhiriendo ciertas características al marco normativo vigente y ampliando el alcance de sus funciones.
Por otra parte, el Proyecto de RG modifica las actividades que pueden realizar los agentes de registro y pago (ARyP) y las limitó al servicio de registro de valores negociables no admitidos a la negociación en mercados autorizados por CNV, exceptuando los contratos de futuros, opciones y derivados con negociación autorizada en dichos mercados. pudiendo revestir la calidad de depositante en el ADCVN;
Asimismo, el proyecto de RG propone que:
- el ARyP preste servicios de gestión administrativa de rendimientos y pagos de instrumentos registrados, en la medida que cumpla con los procedimientos aprobados por CNV;
- el ARyP deposite los pagarés y las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs en una cuenta custodia de su titularidad, en calidad de depositante en el ADCVN, con identificación del cliente y/o beneficiario final;
- las facturas deberán acreditarse en una subcuenta comitente y cuenta depositante en el ADCVN para su negociación en los Mercados autorizados por CNV, como así también en el supuesto que dichos Mercados contraten las herramientas o sistemas informáticos contemplados por el artículo 12 de la Ley N° 27.440;
- las facturas a ser negociadas bajo cualquier modalidad autorizada en la que no participe un Mercado registrado por CNV podrán ser transferidas a un ADCVN y/o a un ARyP;
- el ADCVN podrá custodiar los pagarés y las facturas, cualquiera sea el ámbito en el que fueron adquiridos por el inversor, aclaración igualmente válida para el cheque de pago diferido, a pesar de su régimen especial de transmisión y/o negociación y custodia conforme los preceptos contenidos en la Ley de Cheques N° 24452.
Finalmente, la Resolución establece que solo podrán solicitar la autorización para funcionar como ADCVN y ARyP las sociedades anónimas regularmente constituidas en la República Argentina que cumplan con las formalidades y requisitos establecidos por la normativa de la CNV.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.