ARTÍCULO

La CNV modificó el procedimiento sumarial abreviado

La Comisión Nacional de Valores modificó la reglamentación del procedimiento sumarial abreviado tras verificar que no era aplicable en la práctica.

6 de Octubre de 2021
La CNV modificó el procedimiento sumarial abreviado

El pasado 3 de septiembre de 2021, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 904, que aprobó una nueva reglamentación del procedimiento sumarial abreviado para determinar los casos en los que debe aplicarse, su alcance y límites, así como todos los aspectos que atañen a su tramitación. 

La Resolución registra como antecedente a la Resolución General CNV N° 892, mediante la cual se había sometido a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General.

La CNV dictó la nueva Resolución con el objetivo de hacer una revisión integral de las disposiciones referidas al procedimiento abreviado para establecer un procedimiento completo, viable y potencialmente efectivo en todos los casos en que se resuelva su aplicación.

La Resolución establece principalmente las siguientes disposiciones:

-    la inclusión de una “Grilla de conductas infractoras pasibles de procedimiento sumarial abreviado”, que incluye las posibles conductas infractoras que, en base a las condiciones y alcances establecidos en la Resolución, podrán tramitar bajo el procedimiento abreviado; 
-    las conductas infractoras que se encuentren incluidas en la grilla serán analizadas a la luz de los deberes amplios y de alcance general exigibles a todo sujeto que, en cualquier carácter, intervenga en el ámbito de la oferta pública, tales como los deberes de responsabilidad, lealtad, diligencia y transparencia;
-    el procedimiento no aplica cuando: (i) el infractor hubiera obtenido presuntamente algún beneficio económico en base a la conducta irregular, (ii) se hubiera causado perjuicio económico a los inversores o al mercado, (iii) la sociedad sumariada posea antecedentes de sanciones firmes por conductas infractoras contempladas en la Grilla, (iv) los cargos formulados, que motivan el sumario, correspondan a más de siete conductas infractoras y (v) existan causas judiciales en trámite en sede penal, que se relacionen con los hechos objeto de investigación;
-    las sanciones impuestas en el marco del procedimiento abreviado únicamente podrán consistir en apercibimiento y/o multa y, para el último caso, se establece un monto máximo de dos millones de pesos.

Con respecto a la audiencia preliminar, se prevé que deberán participar la todos de los sumariados, el conductor del sumario y quien este designe al efecto. En ella los sumariados podrán brindar las explicaciones que estimen pertinentes y tiene dos alternativas de conclusión:

i.    Reconocimiento: si todos los sumariados reconocen expresamente las conductas infractoras y su responsabilidad, el acto se da por finalizado y el expediente queda sin más trámite en estado de resolver. 

La resolución conclusiva que ordene la aplicación de sanciones será dictada dentro de los treinta días hábiles contados desde la celebración de la audiencia preliminar y será notificada a los sumariados, a los mercados y/o a cualquier otro organismo que resulte pertinente ser notificado, a efectos de su publicación en sus respectivos sistemas de información. Por su parte, la Comisión procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web del Organismo.

ii.    Falta de reconocimiento: si no existiera por parte de todos los sumariados el reconocimiento expreso respecto de las infracciones imputadas y de su responsabilidad, se dará por finalizado el procedimiento abreviado y se continuará sustanciando el sumario.  

Finalmente, la Resolución realiza una revisión de la normativa relativa al procedimiento sumarial, a los fines de su actualización.