La CNV incorporó un nuevo régimen simplificado y garantizado para ON con impacto social
Su objetivo es simplificar los requisitos de acceso y permanencia de las empresas que emitan valores negociables vinculados a la economía social, si están garantizadas y cuentan con una evaluación de impacto social.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 940, a través de la cual se busca facilitar la emisión de valores negociables vinculados a la economía social. Estos instrumentos son definidos en los Social Bond Principles de la ICMA como ‘aquellos cuyos recursos serán exclusivamente utilizados para financiar o refinanciar, en parte o en su totalidad, proyectos sociales nuevos o ya existentes, que deben tener como objeto abordar o mitigar un determinado problema social y conseguir resultados sociales positivos’.
La Resolución incorporó un régimen simplificado y garantizado para aquellas entidades que pretendan financiar proyectos sociales mediante la emisión de obligaciones negociables en forma individual o bajo la forma de programas globales.
Las emisoras comprendidas en el nuevo régimen quedarán exceptuadas de cumplir con el Régimen Informativo Periódico general y con ciertas disposiciones de transparencia en el ámbito de la Oferta Pública. A su vez, se establece el deber de poner a disposición sus estados contables anuales, a pedido del público inversor, e informar los siguientes hechos relevantes:
- Hechos relacionados con procesos concursales y quiebras..
- Hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que obstaculicen o puedan obstaculizar seriamente el desenvolvimiento de sus actividades o del proyecto social comprometido.
Por otra parte, las entidades que pretendan acceder al régimen deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Encontrarse contempladas en el artículo primero de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23576.
- Cumplir con los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en la República Argentina (ver nuestro comentario aquí) y con la Guía para la Emisión de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables (ver nuestro comentario aquí), que se encuentran previstos en las Normas de la CNV.
Indicar claramente en el prospecto de emisión el proyecto social y la población para la cual se obtendrán los resultados socioeconómicos positivos estimados, incluyendo una descripción del impacto social esperado que resultará del proyecto.
- Advertir de manera destacada y suficiente, en sus prospectos y suplementos de prospecto, las características particulares de la emisión y sus potenciales riesgos, para conocimiento de los inversores.
- Contar, antes de la autorización, con una evaluación de impacto social otorgada por un agente de calificación de riesgo registrado en la CNV.
- El monto máximo en circulación emitido bajo el régimen no podrá exceder de 10.000.000 de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) o su equivalente en otras monedas.
- La emisión debe ser garantizada en su totalidad por al menos una de las Entidades de Garantía autorizadas por la CNV. Cabe recordar que estas pueden ser sociedades de garantía recíproca, entidades financieras y fondos de garantía de carácter público nacionales o provinciales.
En cuanto a la fiscalización de las entidades comprendidas, será de aplicación lo dispuesto en las Normas CNV para las emisoras registradas en el Régimen PYME CNV. Estas deberán contar con, al menos, un síndico titular y uno suplente (este requisito será opcional en el caso de las emisoras que sean sociedades de responsabilidad limitada).
Por último, las entidades alcanzadas por el nuevo régimen que califiquen como PYME CNV estarán exceptuadas del pago de la tasa de fiscalización y control de la CNV.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.