La CNV habilita la operatoria de contratos de opciones sobre índices
Los índices sobre los que se realicen las operaciones de opciones deberán basarse en activos reglamentados y comprendidos en la definición de valores negociables prevista en la Ley de Mercado de Capitales vigente.

El 12 de junio de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1005. Allí, se incorpora la posibilidad de realizar operaciones a plazo del tipo de contratos de opciones sobre índices basados en activos reglamentados por la CNV.
La CNV indicó que la iniciativa responde a la necesidad de actualizar la normativa vigente en materia de instrumentos derivados y lograr, de este modo, un marco moderno y transparente que contribuya al desarrollo del mercado de capitales y a la economía del país.
La habilitación y reglamentación de esas operaciones quedan sujetas a determinados parámetros, condiciones y requisitos que deberán ser observados previamente para que la CNV lo apruebe.
Asimismo, la Resolución readecuó y simplificó en general todas las disposiciones sobre operaciones a plazo del tipo contratos de futuros y de opciones.
A continuación, se indican los puntos clave de las modificaciones:
1)Contratos de opciones
Se unificaron las categorías de opciones directas e indirectas.
Los contratos de opciones podrán realizarse sobre cualquiera de los siguientes activos subyacentes:
(i) valores negociables;
(ii) contratos de futuros; o
(iii) un índice basado en "Activos Reglamentados por la CNV" (es decir, aquellos valores comprendidos en la definición de valores negociables prevista en la Ley de Mercado de Capitales, con excepción de los contratos o instrumentos derivados).
2)Contratos de futuros
La Resolución enumera los activos subyacentes que se pueden comprometer a intercambiar (comprar y vender):
(i) valores negociables;
(ii) activos financieros, tasas de interés o índices financieros; o
(iii) activos no financieros (productos agrícolas, materias primas, metales, minerales u otros commodities).
3)Requisitos para la autorización de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones
Los mercados determinarán los términos y las condiciones de cada contrato de futuros, así como también de los contratos de opciones que se negociarán en su ámbito. La Resolución readecua e incorpora la siguiente información, que deberá presentarse en la CNV, en el listado de requisitos para aprobar los contratos:
(i) indicar las características de la/s serie/s que serán habilitadas;
(ii) en caso de contratos de futuros sobre índices financieros o contratos de opciones sobre índices basados en Activos Reglamentados por la CNV, detallar la metodología de su construcción, composición y cálculo del índice propuesto;
(iii) para los contratos de futuros o de opciones sin entrega física del activo subyacente, detallar el método de determinación del precio de liquidación al vencimiento; y
(iv) acompañar información detallada sobre los parámetros, análisis y verificaciones realizados por el respectivo mercado para concluir que los datos de precios que se emplearán son de alta calidad y fiables y, en su defecto, los ajustes que se implementaron en los procedimientos de cálculo y las validaciones efectuadas para garantizar el uso de los precios de mercado, su confiabilidad e integridad.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.