La CNV amplía plazos para presentar estados financieros
En el marco de las medidas adoptadas para reducir el impacto económico de la COVID-19, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución 832/2020, publicada en el Boletín Oficial con fecha 7 de abril de 2020, la Resolución 834/2020, publicada en el Boletín Oficial con fecha 21 de abril de 2020, y la Resolución 842/2020, publicada en el Boletín Oficial con fecha 8 de junio de 2020.
Las medidas adoptadas a través de las resoluciones mencionadas tienen por finalidad extender los plazos de presentación de los estados financieros o de cumplimiento de regímenes informativos periódicos aplicables a las entidades que se encuentran en el régimen de la oferta pública de valores negociables de la Comisión Nacional de Valores.
A continuación, describimos brevemente las medidas adoptadas:
- Presentación de los estados financieros anuales de entidades emisoras, fondos comunes de inversión cerrados y fideicomisos financieros cerrados al 31 de enero de 2020, 29 de febrero de 2020 y 31 de marzo de 2020: la Resolución 832/2020 dispuso que deberán ser presentados dentro de los 90 (noventa) días corridos de finalizado el período anual o dentro de los 2 (dos) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero. Por su parte, la Resolución 842/2020 estableció este mismo plazo para los estados financieros anuales cerrados al 30 de abril de 2020.
- Presentación de los estados financieros intermedios de entidades emisoras, fondos comunes de inversión cerrados y fideicomisos financieros: deberán ser presentados dentro de los 70 (setenta) días corridos de finalizado el trimestre o dentro de los 2 (dos) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero. Y, por su parte, la Resolución 842/2020 estableció este mismo plazo para los estados financieros intermedios cerrados al 30 de abril de 2020.
- Presentación de información contable resumida trimestral para emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda a corto plazo: deberán presentarla dentro de los 78 (setenta y ocho) días corridos de finalizado el trimestre o dentro de los 2 (dos) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero. La Resolución 832/2020 dispuso estos plazos para períodos trimestrales con cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020. Por su parte, la Resolución 842/2020 extiende esta medida para los períodos trimestrales con cierre al 30 de abril de 2020.
- Plazo aplicable a las Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PyMEs CNV) para dar cumplimiento al régimen informativo periódico especial que les aplica: la Resolución 832/2020 dispuso un plazo de 90 (noventa) días corridos para presentar lo estados financieros anuales a partir del cierre para los periodos al 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020 o dentro de los 2 (dos) días de su aprobación por el órgano de administración. También dispuso un plazo para presentar el informe contable resumido trimestral para los períodos con cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020 de 70 (setenta) días corridos a partir del cierre o dentro de los 2 (dos) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero. Asimismo, esta Resolución establece que las entidades emisoras, las PyMEs CNV y los agentes de administración y/o custodia de productos de inversión colectiva deberán informar de manera inmediata a través de la AIF todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la emisora y toda aquella información que deba ser de conocimiento de los inversores, conforme las normas vigentes. Por su parte, la Resolución 842/2020 dispuso la aplicación de los plazos mencionados para los períodos anuales y trimestrales cerrados al 30 de abril de 2020.
- Estados financieros anuales de emisoras comprendidas en el Régimen PyME CNV GARANTIZADA: la Resolución 832/2020 dispuso que deberán publicarlos en la Autopista de Información Financiera (AIF) dentro de los 140 (ciento cuarenta) días de cerrado los ejercicios con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020. Por su parte, la Resolución 842/2020 dispuso la aplicación de este plazo para los ejercicios con cierre al 30 de abril de 2020. Mediante la Resolución 837/2020, la CNV extendió el plazo de presentación de los estados contables anuales con cierre 31 de diciembre de 2019 de 120 a 140 días corridos de finalizado el ejercicio para las PyMEs CNV GARANTIZADAS.
- Presentación de estados financieros intermedios de entidades financieras registradas ante la CNV, cuyos períodos intermedios tengan cierre el 31 de marzo de 2020: la Resolución 842/2020 dispuso que, tanto para las entidades financieras autorizadas a hacer oferta pública de títulos valores y/o registradas ante la Comisión Nacional de Valores por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y las entidades emisoras cuyos principales activos y resultados estén constituidos por y se originen en inversiones en entidades financieras, deberán presentar sus estados financieros dentro de los plazos que a tal efecto establezca el Banco Central de la República Argentina. La Comunicación “A” 7033 del Banco Central de la República Argentina estableció que (i) para los regímenes informativos trimestral/anual y supervisión trimestral/anual correspondientes al período marzo 2020, el vencimiento se extiende hasta el 19 de junio de 2020; y (ii) para los regímenes mensuales enumerados en la Comunicación "A" 7010 del Banco Central de la República Argentina, el vencimiento correspondiente a mayo se extiende hasta el 30 de junio y el vencimiento de junio hasta el 31 julio. Esta última fecha también se aplica para los requerimientos informativos trimestrales que están sujetos al vencimiento de los mensuales.
- Presentación de estados contables de los fondos comunes de inversión abiertos, las cámaras compensadoras, los fiduciarios financieros, las sociedades gerentes, los agentes de calificación de riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la Comisión Nacional de Valores, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, e intermedios -incluida la certificación contable trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020: la Resolución 834/2020 dispuso que para los períodos intermedios deberán ser presentados dentro de los 70 (setenta) días corridos de cerrado el mismo y para los ejercicios anuales, dentro de los 90 (noventa) días corridos de finalizado el mismo.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.