La Ciudad de Buenos Aires dictó su propia ley de gestión ambiental del agua de dominio público

Con fecha 9 de febrero de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley Nº 3.295, que regula la gestión ambiental del agua de dominio público en dicha jurisdicción.
1.- OBJETO Y ALCANCE
La ley tiene como objetivos:
(i) la protección ambiental, la remediación y la gestión ambiental integrada del agua;
(ii) asegurar una calidad ambientalmente adecuada del agua;
(iii) proveer al uso y aprovechamiento, racionales, eficientes, equitativos y sostenibles del agua; y
(iv) promover las innovaciones tecnológicas y la gestión de procesos ambientalmente adecuados.
Asimismo, la ley viene a garantizar a todos sus habitantes el acceso al agua potable en cantidad y calidad suficiente para usos personales y domésticos como derecho humano fundamental, crea una política hídrica sobre la base de los principios rectores instituidos por el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) en su Acuerdo Federal del Agua, el que incorpora a la norma como Anexo I.
La Ley designa como autoridad de aplicación de la Ley a la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.- PRESERVACIÓN DEL RECURSO
A efectos de preservar los recursos hídricos de la ciudad, la Ley ordena la implementación de un monitoreo que evalúe en forma sistemática los caudales y la calidad de los ríos y arroyos que atraviesan o circundan la Ciudad de Buenos Aires, así como también sus lagos, a través de análisis y otros métodos apropiados que aseguren una cobertura adecuada y lo más amplia posible de parámetros de calidad. Tales monitoreos priorizarán ciertas áreas como aquellas correspondientes a los cuerpos de agua ubicados en las zonas de influencia de tomas de agua de plantas potabilizadoras; desembocaduras de arroyos; cercanías al nacimiento o ingreso de los mismos a la Ciudad; en la Zona Portuaria; en distintos puntos del curso y desembocadura del Riachuelo; en los lagos, y demás lugares que la Autoridad de Aplicación considere críticos.
La ejecución del monitoreo estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, a la cual se faculta para celebrar convenios (interjurisdiccionales y/o interinstitucionales). Los datos obtenidos de las actividades de monitoreo de calidad de agua y medición de caudales deberán ser incorporados a bases de datos, con el objeto de medir las variaciones que se produzcan como así también realizar acciones tendientes a la protección integral de los cuerpos de agua de la Ciudad.
En cuanto a los estándares de calidad y límites de vertido, la Autoridad de Aplicación deberá fijarlos dentro de los 180 días a partir de la reglamentación de la Ley, no pudiendo exceder los mismos las tolerancias establecidas en el Decreto Nacional 674/89. Tales estándares deberán ser revisados y actualizados con una frecuencia no mayor de 3 años.
Para el caso de cuencas compartidas, la norma prevé que los estándares y límites de vertido deben basarse en lo acordado con las demás jurisdicciones, siendo de aplicación para la Cuenca Matanza Riachuelo las normas fijadas por la autoridad de dicha cuenca.
3.- RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL AGUA
3.1.- Generalidades.
La Ley establece que el principal uso del agua es el abastecimiento de la población, el cual tiene prioridad frente a cualquier otro destino. Sin perjuicio de ello, todos los habitantes de la Ciudad tienen derecho al uso común del agua pública, considerado éste como el uso del agua sin utilización de máquinas para su extracción para lo cual no se requiere autorización especial.
Por otro lado, la norma considera como “Uso Especial” a aquel que necesita para su obtención o extracción, la utilización de medios mecánicos. El uso especial requiere del otorgamiento del respectivo permiso, salvo que el agua sea utilizada para la atención de emergencias sociales, tales como epidemias o catástrofes y para la extinción de incendios. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación está facultada para suspender o modificar los permisos y/u ordenar las medidas precautorias que considere necesarias ante situaciones que puedan ejercer una influencia negativa o perjudicial en el agua pública o que fueran susceptibles de impedir, dificultar o afectar su utilización para usos prioritarios, sin que ello genere derecho a indemnización a favor de los permisionarios.
El uso o aprovechamiento de las aguas públicas sin título que lo autorice o en violación a las condiciones dispuestas en el mismo o a las disposiciones de la Ley es considerado indebido por la Ley.
Finalmente, se crea el Registro del Agua, de carácter público, en el que deberán inscribirse todos los permisos que se otorguen y sus modificaciones en el modo, extensión, tipo y naturaleza, sus extinciones por cualquier causa y las denuncias que hubiere sobre los titulares de dichos permisos, así como por usos no autorizados.
3.2.- Efluentes líquidos.
La ley prohíbe el vertido de efluentes líquidos industriales y similares a la red pluvial, a los cursos y cuerpos de agua superficial, así como en la vía pública. No obstante, en aquellos casos en que hubiera sido delegado por la autoridad competente el permiso de verter a la red cloacal, se podrán otorgar permisos de vuelcos de efluentes a la red pluvial y a cursos de agua superficiales. Dicho permiso excepcional de vuelco deberá estar fundado sólo en razones de emergencia, limitado al tiempo que dure la situación que lo motivó y estará sujeto al cumplimiento de los límites de vertido y demás condiciones establecidas por la norma. La resolución que otorgue dicho permiso excepcional deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
La Autoridad de Aplicación queda facultada para exigir requisitos más estrictos para el otorgamiento de los respectivos permisos y las condiciones establecidas en los ya otorgados, cuando la calidad del agua hubiere sufrido cambios que generen efectos adversos a la salud y el ambiente o cuando se contare con datos o avances científicos y/o tecnológicos que así lo justifique.
En ningún caso se podrá otorgar permiso de vuelco a cuerpos de agua subterráneos.
3.3.- Permisos.
Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos a instalarse en la Ciudad de Buenos Aires deben solicitar el permiso correspondiente en forma previa a su habilitación, además de cumplir con lo dispuesto en la Ley 123 y sus modificatorias.
Los permisos establecidos por la Ley son precarios y se conceden a título oneroso, salvo aquellos permisos otorgados a la administración pública para satisfacer necesidades sociales y los que fueran solicitados por asociaciones civiles sin fines de lucro, siempre que la Autoridad de Aplicación los exima fundadamente del pago del canon correspondiente.
Asimismo, todos los permisos se encuentran condicionados a las disponibilidades hídricas, a la capacidad de los conductos pluviales y cuerpos de agua, a las necesidades reales del titular, y a los requisitos establecidos en la Ley. La norma deja establecido que la Ciudad no será responsable por los daños y perjuicios que la disminución, falta de agua o agotamiento de la fuente provocada por causas naturales o por la satisfacción de necesidades públicas debidamente justificadas, pudieran generar a los beneficiarios de los permisos.
Los permisos se otorgarán para:
(i) extracción de agua subterránea;
(ii) extracción de agua de cursos superficiales;
(iii) vuelco de efluentes líquidos a conductos pluviales o curso de agua superficial; y
(iv) labores transitorias y especiales.
En cuanto a los permisos sobre aguas interjurisdiccionales, la norma dispone que la reglamentación deberá fijar las condiciones adicionales a cumplir para el caso que alguna solicitud de permiso de uso involucre aguas de carácter interjurisdiccional.
Los permisos se otorgan por el plazo que la Autoridad de Aplicación juzgue apropiado de acuerdo con el uso solicitado, que en ningún caso será superior a 1 año, pudiendo renovarse a su vencimiento previa verificación de que el beneficiario ha cumplido con las condiciones que al efecto se le hubieren fijado.
La Ley prevé la fijación de un canon que deberán abonar los permisionarios por el uso del agua, cuyo monto y periodicidad será establecido por la Ley Tarifaria. La Autoridad de Aplicación cobrará el valor que corresponda abonar, en su caso, en relación a la calidad y cantidad de agua a extraer o líquidos a verter, de acuerdo con el uso especial que se otorgue.
El permisionario debe usar el agua conforme al destino para el cual fue otorgado su uso y en la extensión, proporción, duración, volumen, cumplimiento de límites de vertido y demás modalidades que se determinen en el título de otorgamiento.
Además, el permisionario debe cumplir ciertas obligaciones tales como:
(i) cumplir las disposiciones impuestas por el régimen jurídico vigente, la Ley, sus normas reglamentarias, las contenidas en la resolución de otorgamiento de la autorización así como toda regulación o instrucción que le imparta la Autoridad de Aplicación;
(ii) usar eficiente y sosteniblemente el recurso concedido;
(iii) en su caso, conservar las obras e instalaciones en condiciones adecuadas de forma tal que no dañen el recurso o generen peligro al mismo o a terceros;
(iv) abonar el canon, según corresponda; y
(v) denunciar inmediatamente todo hecho que pudiere afectar el ambiente o la salud pública.
Respecto de la extinción de los permisos de uso especial de las aguas públicas, la Ley dispone que éstos se extinguen por:
(i) renuncia del titular;
(ii) vencimiento del plazo;
(iii) caducidad;
(iv) revocación; y
(v) falta de objeto.
Como causales de caducidad de los permisos, la Ley establece las siguientes: (i) incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de su otorgamiento o que disponga el régimen jurídico vigente; y (ii) abandono o no ejercicio del derecho otorgado durante el período que determine el permiso.
El derecho de uso de las aguas públicas se extingue por falta del objeto utilizable, ocasionado por: (i) agotamiento natural de la fuente de provisión; y (ii) pérdida de la aptitud natural de las aguas para servir al uso para el que fueron autorizadas.
La Ley prevé la revocación, modificación o sustitución de los permisos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia basadas en los objetivos, principios y prioridades establecidos en la Ley. El acto administrativo que se emita a tales efectos deberá ser fundado.
La extinción de los permisos por acto administrativo regular no otorga al beneficiario derecho a indemnización de ninguna especie.
4.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Las infracciones a la Ley se rigen por lo dispuesto en el Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. La Ley modifica el artículo 1.3.2. del mencionado Código para incluir las sanciones que se describen a continuación.
4.1.- Efluentes.
El vertido de líquidos combustibles o residuales o aguas servidas o barros u otro contaminante, sin el correspondiente permiso de uso especial de aguas públicas, es sancionado con:
(i) multa de 1.000 a 50.000 unidades fijas; y/o
(ii) clausura del establecimiento; y/o
(iii) inhabilitación del establecimiento o inhabilitación para que circule el vehículo con el que se haya cometido la infracción.
Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios.
Por otro lado, cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial, su titular o responsable será sancionado con:
(i) multa de 1.000 a 100.000 unidades fijas; y/o
(ii) clausura del establecimiento; y/o
(iii) inhabilitación.
Cuando el establecimiento industrial o comercial registre tres sanciones firmes en sede administrativa y/o judicial por esta falta en el término de 365 días se impondrá clausura y/o inhabilitación de 15 a 180 días.
Los montos mínimos y máximos de la sanción prevista se elevan al doble cuando los efluentes se viertan en perjuicio de un área protegida, reserva ecológica, zona declarada bajo alarma o emergencia ambiental, o en la Cuenca Matanza Riachuelo. En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los elementos que contengan los líquidos combustibles, aguas servidas u otro contaminante y/o al cierre o clausura del desagüe comprometido.
4.2.- Extracción de aguas públicas sin autorización.
El titular o responsable del establecimiento o inmueble desde el que se extraigan aguas públicas sin el correspondiente permiso de uso será sancionado con:
(i) multa de 500 a 30.000 unidades fijas; y/o
(ii) clausura y/o inhabilitación de hasta 10 días.
Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, y no pueda identificarse al responsable de la falta, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios.
Cuando se trate de un establecimiento industrial o comercial su titular o responsable será sancionado con:
(i) multa de 1.000 a 100.000 unidades fijas; y/o
(ii) clausura del establecimiento; y/o
(iii) inhabilitación.
Cuando el establecimiento industrial o comercial registre 3 sanciones firmes en sede administrativa y/o judicial por esta falta en el término de 365 días, se impondrá clausura y/o inhabilitación de 10 a 120 días. En todos los casos además de la multa puede procederse al decomiso de los elementos que se utilicen para la extracción y almacenamiento del agua extraída sin autorización.
4.3.- Incumplimiento a las condiciones establecidas en los permisos de uso de agua pública.
El titular de un permiso de uso especial de aguas públicas que infrinja, por acción u omisión, las normas que reglamentan el uso y aprovechamiento de los cursos de agua de la Ciudad, será sancionado con:
(i) multa de 500 a 100.000 unidades fijas; y/o
(ii) revocación del permiso; y/o
(iii) secuestro o decomiso de los bienes directamente afectados al uso; y/o
(iv) clausura del establecimiento.
5.- DISPOSICIONES FINALES
La Ley dispone que el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires instrumentará las acciones necesarias para que la Ciudad asuma el ejercicio pleno de sus facultades concedentes y de control para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de su territorio.
Se faculta al Poder Ejecutivo, además, a suscribir convenios con las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, para proceder a la transferencia de funciones, bienes, organismos, servicios y competencias relativos a la regulación, control y gestión de los servicios mencionados en el párrafo anterior, ad referéndum de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Finalmente, se deja establecido que a partir de la reglamentación de la Ley, quedará derogada la Sección 4 “De los Efluentes Líquidos“ de la Ordenanza 39025, A.D. 500.41, modificada por la Ordenanza 46.956, y toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la misma.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.