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La causa “Eurnekian” y los fideicomisos constituidos en el exterior

No existen pautas claras para saber en qué circunstancias un fideicomiso en el exterior, con activos también localizados en el extranjero, será respetado o desconocido por la autoridad fiscal, aun cuando el fallo dictado en la causa “Eurnekian” aporta algunos elementos.
29 de Agosto de 2003
La causa “Eurnekian” y los fideicomisos constituidos en el exterior

El día 6 de agosto de 2003, la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó, por dos votos contra uno, el procesamiento y embargo de Eduardo Eurnekian en la causa en que se lo investiga por evasión fiscal. De acuerdo con la sentencia, el contribuyente vendió acciones de diversas sociedades anónimas argentinas por un monto total superior a $ 715.000.000, y giró los fondos obtenidos a dos fideicomisos (“trusts”) constituidos en el extranjero, uno de ellos en las Islas Caimán y el otro en Bahamas. Según el contribuyente, tales fondos fueron donados a los fideicomisos, por lo cual no los incluyó en sus declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales posteriores.

La Cámara analizó los contratos de constitución de los fideicomisos en cuestión, y recalcó que los fiduciarios (“trustees”) sólo podían, durante la vida de Eduardo Eurnekian, administrar los fondos de acuerdo con las indicaciones de un comité integrado por personas que el propio Eduardo Eurnekian se reservó el derecho de designar o remover en cualquier momento y a su exclusivo arbitrio. La única donación encomendada tendría lugar a la muerte de Eduardo Eurnekian. Por ello, uno de los dos camaristas que votaron por la confirmación del procesamiento y embargo a Eurnekian, el Dr. Hendler, señaló que “el imputado nunca se desprendió de los bienes que dijo haber donado”, y remarcó que “el mismo fideicomitente es quien conserva facultades de administrar, invertir o disponer de los fondos sin ninguna restricción salvo la intermediación de un comité que él mismo designa y remueve a voluntad”. En el mismo sentido se pronunció el Dr. Repetto, que también propuso la confirmación del procesamiento y embargo a Eurnekian, al decir que “no puede entenderse que las sumas cuestionadas hubieran efectivamente salido del patrimonio del imputado debido a que éste conservaría su poder de disposición hasta el último día de su vida”.

La creación de fideicomisos en el exterior con activos también localizados en el extranjero puede otorgar ventajas. En el Impuesto a las Ganancias, los rendimientos que generen los activos fideicomitidos no estarán gravados para el beneficiario en la medida en que no se efectúe su distribución a la Argentina. Además, hay quienes sostienen que una vez transferidos los activos al fideicomiso, no existe mecanismo para el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales, en la medida en que el fiduciario sea alguien del exterior. Aparentemente, la razón para que exista este diferimiento es la falta de control que el fiduciante y el beneficiario tienen sobre los bienes fideicomitidos.

Pero no existen pautas claras para saber en qué circunstancias un fideicomiso será respetado o desconocido por la autoridad fiscal, o si se aceptará que el fiduciante y el beneficiario carecen de control sobre los activos fideicomitidos. No resulta claro, por ejemplo, si en la causa Eurnekian se confirmó el procesamiento y embargo del empresario por haberse desconocido la existencia del fideicomiso, o por considerarse que el fideicomiso existía pero que sus bienes seguían siendo de propiedad de Eurnekian. Si bien esta última parecería ser la línea de razonamiento de la Cámara, el Dr. Repetto sostiene en uno de los pasajes de su voto que “el despliegue engañoso se llevó a cabo principalmente a través de la simulación de los fideicomisos”.

Como conclusión, debe efectuarse un análisis particular de cada caso para, a partir de las características particulares del fideicomiso, determinar en qué medida será respetado. Si bien la sentencia dictada en la causa Eurnekian aporta algunas pautas, existen puntos oscuros aún.