La Cámara Contencioso Administrativo rechazó una acción de hábeas data contra la Unidad de Información Financiera
La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó una acción de hábeas data interpuesta contra la Unidad de Información Financiera y el Banco Santander Río S.A. a los efectos de que se informen los datos que consten en sus registros y, en su caso, se supriman los mismos.

El 4 de agosto de 2016 la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió confirmar la decisión de primera instancia al rechazar una acción de hábeas data interpuesta por un particular a los efectos de obtener los datos que consten en los registros de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) y del Banco Santander Río S.A. (“Banco Santander”) y, en su caso, ordenar la supresión de los mismos (CNACAF, Sala V, “Navarro Omar A. c/ Estado Nacional – Unidad de Información Financiera y otro s/ Habeas Data”, Expte. No. 11/2016/CA1).
La parte actora sostuvo que le habría sido informado que se encuentra bajo investigación por su intervención en el lavado de activos de origen ilícito, razón por la cual se le habría impedido la apertura de cuentas corrientes bancarias, obstaculizando el ejercicio de su normal actividad como presidente del directorio de una empresa.
La Cámara determinó que la acción de hábeas data resulta un medio idóneo para el ejercicio del derecho a la obtención de información sobre datos personales obrantes en los organismos públicos. No obstante lo cual, tal derecho encuentra su límite en aquellos casos en los que el suministro de tal información pueda afectar la seguridad, la defensa nacional, las relaciones exteriores o la investigación de posibles delitos.
De acuerdo con lo expuesto por el Tribunal, el carácter secreto impuesto por el artículo 22 de la Ley N° 25.246 a la información personal tratada por la UIF ha sido establecido para el correcto funcionamiento del sistema preventivo y para fortalecer la lucha contra los delitos que son de su competencia. Del mismo modo, la Sala V recuerda que el artículo 23 de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 determina que el tratamiento de los datos personales con fines de defensa nacional o seguridad pública por parte de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, organismos policiales o inteligencia, sin consentimiento de los afectados, queda limitado a aquellos supuestos y categoría de datos que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de las misiones legalmente asignadas a aquéllos para la defensa nacional, la seguridad pública o para la represión de los delitos.
En consecuencia, la Cámara explicó que para establecer si tal información debe continuar bajo el carácter secreto asignado por la ley es preciso evaluar las siguientes cuestiones:
- si la información cuyo acceso se solicita se encuentra dentro del marco de aquellos datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de la finalidad propia del organismo que los recolectó; o
- la efectiva acreditación de un perjuicio y/o la vulneración de determinados derechos que pudieran serle causados al amparista como consecuencia de la información recolectada por el organismo. En tal caso, sería necesario establecer la razonabilidad de la restricción del acceso a la información personal frente a la necesidad del Estado de prevenir delitos de gravedad.
El Tribunal concluyó que, en este caso, el actor no aportó evidencia alguna que acredite la negativa del Banco Santander respecto de la apertura de una cuenta corriente para la empresa cuyo directorio preside. Del mismo modo, la Cámara expresa que el accionante no ha aclarado, ni ha intentado probar, que otras entidades del sistema financiero hayan tomado la misma actitud.
De este modo, frente a la falta de prueba respecto del perjuicio sufrido por el accionante, el Tribunal resolvió que debe prevalecer la ponderación efectuada por el legislador sobre el carácter reservado de los datos tratados por la Unidad de Información Financiera con relación a la investigación de delitos vinculados al lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.