La Argentina firmó el Segundo Protocolo Adicional a la Convención sobre Ciberdelincuencia
El Convenio busca garantizar la coordinación y cooperación internacional aplicadas a las investigaciones y procedimientos criminales relacionados con ciberdelitos, así como mejorar la capacidad de las autoridades para recoger evidencia digital.

El Consejo de Europa adoptó el Convenio sobre Ciberdelincuencia, también conocido como Convenio de Budapest, en noviembre de 2001. Este es el primer instrumento internacional que trata de manera específica aspectos sobre el ciberdelito, p. ej.: conductas que amenazan la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad, así como el abuso de los sistemas, redes y datos informáticos, que entraron en vigencia en 2004. La Argentina aprobó el Convenio de Budapest en 2017 (más información en este link).
En vistas de un aumento significativo de la explotación de la tecnología con fines delictivos, y teniendo en cuenta que la ciberdelincuencia constituye una amenaza grave para los derechos humanos y el funcionamiento de las sociedades democráticas, el Consejo de Europa adoptó el Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Budapest en 2021. Este Protocolo busca garantizar la coordinación y cooperación internacional en las investigaciones y procedimientos criminales contra el ciberdelito, así como también mejorar la capacidad de las autoridades de la justicia penal para recoger evidencia digital en el marco de estos procedimientos.
El Protocolo distingue:
- procedimientos para mejorar la cooperación directa con proveedores y entidades de otras partes;
- procedimientos para mejorar la cooperación internacional entre autoridades para la divulgar datos informáticos almacenados;
- procedimientos concernientes a la asistencia mutua en caso de emergencia; y
- procedimientos concernientes a la cooperación internacional en ausencia de acuerdos internacionales aplicables.
Respecto a los procedimientos para mejorar la cooperación directa con proveedores y entidades de otras partes, el Protocolo establece que las partes podrán solicitar información a entidades prestadores de servicios de registro de nombres de dominio para identificar o contactar a un titular de dominio. Asimismo, contempla la posibilidad de que las partes soliciten información específica sobre sus abonados a los prestadores de servicios dentro de su territorio.
Un aspecto relevante es que las partes podrán solicitar a las autoridades ser notificadas simultáneamente. Por su parte, las autoridades tendrán la facultad de impedir la divulgación de la información si esta pudiese perjudicar investigaciones o procedimientos penales, o si los supuestos contemplados para denegar la asistencia mutua establecidos en el Convenio se cumplieran.
A su vez, el Protocolo contempla procedimientos para mejorar la cooperación internacional entre autoridades para divulgar datos informáticos almacenados. Esto significa que introduce medidas para que las partes colaboren gobierno a gobierno, facultando a sus autoridades competentes a obligar a proveedores de servicios a brindar información sobre los abonados y sobre datos de tráfico. Además, establece que las partes puedan adoptar las medidas necesarias en situación de emergencia para que su punto de contacto solicite al punto de contacto de otra parte asistencia inmediata para acelerar la divulgación de los datos específicos informáticos por parte de un proveedor de servicios sin mediar previamente una solicitud de asistencia.
El Protocolo también incluye procedimientos concernientes a la asistencia mutua en caso de emergencia. En ese sentido, las partes podrán solicitar asistencia mutua de forma rápida y expedita cuando alguno considere que existe una emergencia. Para ello, las partes deberán detallar hechos suficientes que justifiquen la emergencia y la relación de los datos solicitados con ella. Las partes requeridas decidirán sobre la solicitud de forma expeditiva y en qué condiciones se proveerá la información.
En cuanto a los procedimientos relativos a la cooperación internacional en ausencia de acuerdos internacionales aplicables, el Protocolo introduce herramientas como la videoconferencia para tomar testimonios y declaraciones de un testigo o perito, con el acuerdo previo de las partes sobre aspectos procesales en los que se garanticen derechos de los intervinientes, se regule la intervención de los peritos y testigos y se acuerden formalidades propias de los procedimientos judiciales. Asimismo, las partes pueden crear y poner en funcionamiento equipos conjuntos de investigaciones para facilitar las investigaciones o los procedimientos penales.
Las disposiciones finales del Protocolo permiten a las partes aplicar acuerdos internacionales bilaterales de protección de datos personales. Además, las disposiciones establecen que la parte que haya recibido los datos de carácter personal deberá tratarlos según los fines establecidos en el Protocolo, para garantizar su exactitud, integridad y actualización, y regular el tratamiento de datos sensibles, el período de conservación y las decisiones automatizadas. El Protocolo plantea que las partes deberán informar al titular sobre el tratamiento, la conservación y la accesibilidad, rectificación y revisión de los datos personales.
Por último, el Protocolo establece que las partes deberán garantizar medidas tecnológicas, físicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales de su pérdida, acceso, difusión alteración o su destrucción accidental o no autorizada. El Protocolo regula la actuación de las partes ante la detección de un incidente de seguridad que dañe a las personas o a la otra parte, como así también su notificación cuando afecte la seguridad nacional o seguridad pública. Asimismo, entre otros aspectos, establece la suspensión de la transferencia de datos personales por motivos de incumplimiento al Protocolo o riesgo significativo e inminente para la vida o la seguridad de una persona física, o un perjuicio sustancial para su reputación o su patrimonio.
La Argentina firmó el Segundo Protocolo Adicional el 16 de febrero de 2023. Ahora deberá cumplir con el correspondiente trámite legislativo previsto constitucionalmente para resolver respecto de su aprobación y/o determinación de reservas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.