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La AFIP reglamenta el poder cancelatorio de obligaciones impositivas y aduaneras de los bonos que suscriban los importadores (BOPREAL) y establece el tipo de cambio aplicable

26 de Diciembre de 2023
La AFIP reglamenta el poder cancelatorio de obligaciones impositivas y aduaneras de los bonos que suscriban los importadores (BOPREAL) y establece el tipo de cambio aplicable

Mediante la Resolución General 5469, la AFIP establece que las series 1A, 1B y 1C de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina tendrán poder cancelatorio de las obligaciones impositivas y aduaneras -con más sus intereses, multas y accesorios- en el marco de lo dispuesto por el art. 1.° del Decreto  72/2023 (Ver Client Alert “El Banco Central le da la posibilidad a los importadores a suscribir bonos que den certeza, previsibilidad y liquidez a su stock de deuda al 12 de diciembre de 2023”).

 

A tal fin, fija el siguiente cronograma para el cómputo de los instrumentos como dación en pago de las obligaciones tributarias y aduaneras vencidas:
 

Serie

Valor Máximo

Plazo

1A

USD 1.000.000.000

Desde el 30/4/2025 hasta el 29/4/2026, ambas fechas inclusive

1B

USD 1.000.000.000

Desde el 30/4/2026 hasta el 29/4/2027, ambas fechas inclusive

1C

USD 1.500.000.000

Desde el 30/4/2027 hasta el 31/10/2027, ambas fechas inclusive

 

Por otro lado, establece que el tipo de cambio aplicable para determinar el poder cancelatorio de los bonos será el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia entre:

  1. el tipo de cambio promedio establecido en la Comunicación “A” 3500 del 1/3/2002 correspondiente a los cinco días hábiles anteriores a cada fecha de referencia (tipo de cambio mayorista); y
  2. el tipo de cambio implícito que resulte de promediar la compraventa de títulos públicos elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en la plaza local y vendidos con liquidación en moneda local durante los cinco días hábiles anteriores a cada fecha de referencia (cotización coloquialmente conocida como “dólar MEP”). A efectos de la determinación de los títulos públicos elegibles, se tomarán las tres especies de mayor volumen operado según informes de Bolsas y Mercados Argentinos (ByMA) en la sumatoria de su liquidación en pesos y en dólares de liquidación en la plaza local durante los cinco días anteriores a cada fecha de referencia.

 

La Resolución General prevé que el BCRA informará periódicamente a la AFIP el valor técnico de los bonos o títulos. Este valor será calculado al tipo de cambio aplicable a efectos de su utilización por parte de los contribuyentes para el pago de sus obligaciones impositivas y aduaneras.

 

Finalmente, se dispone que la AFIP reglamentará el procedimiento y condiciones para cancelar las obligaciones impositivas y aduaneras en los términos del Decreto 72/2023.