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La AFIP estableció un nuevo pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales o del impuesto a las ganancias

Este pago a cuenta estará a cargo, principalmente, de aquellos sujetos alcanzados por el impuesto PAIS y se implementará a través de una percepción sobre el monto de la operación sujeta a tal impuesto.

7 de Octubre de 2020
La AFIP estableció un nuevo pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales o del impuesto a las ganancias

A través de la Resolución General AFIP 4815, la AFIP estableció un régimen de percepción sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto para una argentina inclusiva y solidaria (PAIS) (https://www.marval.com/publicacion/se-crea-el-impuesto-para-una-argentina-inclusiva-y-solidaria-13491&lang=es). Entre las excepciones al régimen de percepción se encuentran los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos; los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, y la adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.

Las percepciones que se practiquen se consideran, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.

b) Demás sujetos: impuesto a las ganancias.

Las percepciones practicadas pueden ser computadas en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas. Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, este tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas. Deben actuar como agentes de percepción los mismos sujetos que deben percibir y liquidar el impuesto PAIS. En el caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.

Los sujetos pasibles del impuesto PAIS también lo serán de esta nueva percepción en la medida en que revistan la condición de residentes en el país. El importe por percibir se determina aplicando la alícuota del 35% sobre la misma base ─en pesos─ sobre la que se aplica el Impuesto PAIS. Los sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales a los que se les hubiere practicado una percepción, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computarlas, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

La Resolución entró en vigencia el 16 de septiembre de 2020 y resulta aplicable a las operaciones efectuadas desde esa fecha.